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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de mantenimiento de sistemas informáticos

Contrato por el que una empresa o técnico informático se encarga del mantenimiento preventivo y correctivo de los ordenadores, servidores, redes y periféricos de un cliente, con tiempos de respuesta, horario de soporte, copias de seguridad y tratamiento de datos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1101, 1254 a 1258 y 1544 (arrendamiento de servicios)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 28 y 32, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de mantenimiento informático?

    Es un contrato de prestación de servicios por el que un técnico o empresa informática se compromete a mantener en funcionamiento los equipos, servidores y redes de un cliente a cambio de una cuota periódica.

    Suele combinar el mantenimiento preventivo (revisiones y actualizaciones periódicas) y el correctivo (resolver averías e incidencias).

    ¿Qué debe incluir?

    • El inventario de equipos cubiertos.
    • Los servicios incluidos y excluidos.
    • El horario de soporte y los tiempos de respuesta.
    • La cuota, el precio de las horas extra y la duración.
    • Las copias de seguridad, si las gestiona el proveedor.
    • La cláusula de encargado del tratamiento (art. 28 RGPD).

    ¿Por qué hace falta la cláusula de protección de datos?

    El técnico que repara o mantiene un ordenador puede ver los datos personales de clientes y trabajadores que contiene. El RGPD obliga a que esa relación se regule por contrato escrito con un contenido mínimo: instrucciones, confidencialidad, seguridad, subencargados, devolución de datos y auditoría.

    ¿Quién puede firmarlo?

    Cualquier empresa, profesional, comunidad o entidad como cliente, y una empresa o autónomo informático como proveedor. Si firma una sociedad, debe hacerlo su representante con poderes.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Entregar al proveedor el inventario y las credenciales necesarias por un canal seguro.
    • Anotar el encargo en el registro de actividades de tratamiento, si lo tienes.
    • Revisar los informes de las revisiones preventivas y comprobar que las copias de seguridad se pueden restaurar.
    • Al terminar, exigir la entrega de contraseñas y documentación.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arrendamiento de servicios y responsabilidad contractual), Reglamento General de Protección de Datos (arts. 28 y 32), Ley Orgánica 3/2018 y Ley Orgánica 1/2025 en cuanto a la negociación previa antes de demandar.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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