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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de licencia de uso de software

Contrato por el que el titular de un programa de ordenador o de una aplicación en la nube (SaaS) autoriza a un cliente a utilizarlo durante un tiempo y para un número de usuarios, a cambio de un precio, sin transmitirle la propiedad del software.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 43, 45, 50, 95 a 104
    • Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1255
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es una licencia de uso de software?

    Es el contrato por el que el titular de un programa autoriza a un cliente a utilizarlo, sin transmitirle la propiedad ni el derecho a explotarlo. Puede tratarse de un programa que se instala en los equipos del cliente o de un servicio en la nube (SaaS) al que se accede por internet.

    Si no se pacta otra cosa, la cesión del derecho de uso de un programa se presume no exclusiva e intransferible y limitada a las necesidades del usuario (art. 99 TRLPI).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del software y la modalidad (local o en la nube).
    • El número de usuarios o instalaciones y los usos prohibidos.
    • La duración, la renovación y el precio.
    • El soporte, las actualizaciones y, en SaaS, la disponibilidad y las copias de seguridad.
    • Las garantías y límites de responsabilidad.
    • Las cláusulas de encargado del tratamiento si el programa trata datos personales.

    ¿Qué derechos tiene siempre el usuario?

    Aunque el contrato diga lo contrario, el usuario legítimo puede hacer una copia de seguridad cuando sea necesaria, observar y estudiar el funcionamiento del programa y, con ciertos requisitos, descompilarlo para lograr la interoperabilidad con otros programas (art. 100 TRLPI).

    ¿Y la protección de datos?

    Si el programa almacena datos personales del cliente (de sus clientes, pacientes o empleados), el proveedor es encargado del tratamiento y el contrato debe incluir el contenido mínimo del artículo 28 del RGPD. Este modelo lo incorpora.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Dar de alta a los usuarios y entregar las claves de acceso.
    • Facturar las cuotas con IVA.
    • Anotar el encargo en el registro de actividades de tratamiento del cliente, si procede.
    • Controlar las fechas de renovación y preaviso.

    Derecho aplicable

    El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 95 a 104 sobre programas de ordenador), el Código Civil, el RGPD y la LOPDGDD y, para las discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025. Si el cliente es consumidor, también el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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