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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de licencia de uso de marca

Contrato por el que el titular de una marca registrada autoriza a otra persona o empresa a utilizarla para determinados productos o servicios, en un territorio y durante un plazo, a cambio de un canon o regalías y con control de calidad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 46 y 48
    • Ley 24/2015, de Patentes, art. 117.3 y 4 (por remisión del art. 48.7 de la Ley de Marcas)
    • Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1255
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es una licencia de marca?

    Es el contrato por el que el titular de una marca autoriza a otro a usarla, sin dejar de ser su titular. Es habitual en franquicias, merchandising, colaboraciones entre marcas o cuando una empresa del grupo fabrica bajo la marca de otra.

    Si no se dice nada, la licencia se presume no exclusiva, y el licenciatario puede usar la marca durante toda la vida del registro, en todo el territorio nacional y para todos los productos, pero no puede cederla ni sublicenciarla (art. 48 de la Ley de Marcas). Por eso conviene fijar estos aspectos expresamente.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la marca y los productos o servicios autorizados.
    • El tipo de licencia (exclusiva o no), el territorio y la duración.
    • La contraprestación (regalías, cantidad fija o gratuidad) y su control.
    • Las normas de uso y calidad.
    • Quién defiende la marca frente a infractores y qué pasa al terminar.

    ¿Puede el licenciatario actuar contra los infractores?

    Solo con el consentimiento del titular. El licenciatario exclusivo puede actuar si requiere al titular y este no ejercita la acción, y cualquier licenciatario puede intervenir en el procedimiento iniciado por el titular para reclamar sus perjuicios (art. 48.7 y 8 de la Ley de Marcas).

    ¿Hay que inscribir la licencia?

    No es obligatorio para que sea válida entre las partes, pero solo puede oponerse a terceros de buena fe una vez inscrita en la OEPM (art. 46.3 de la Ley de Marcas) o, para marcas de la Unión Europea, en la EUIPO.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Solicitar la inscripción de la licencia.
    • Entregar al licenciatario el manual de uso de la marca.
    • Facturar las regalías con IVA y controlar las liquidaciones.
    • Renovar la marca cada diez años: la licencia no puede durar más que el registro.

    Derecho aplicable

    La Ley 17/2001, de Marcas (arts. 46 a 50), el Código Civil, las normas de defensa de la competencia cuando haya exclusivas o restricciones territoriales y, para las discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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