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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato discográfico

Contrato entre un artista o grupo musical y una compañía discográfica (productor de fonogramas) para grabar, editar y comercializar sus grabaciones en formato físico y digital, con exclusiva de grabación, regalías (royalties), anticipos, promoción y derechos sobre las grabaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 43, 45 y 46, y Libro II, Títulos I (artistas intérpretes o ejecutantes) y II (productores de fonogramas)
    • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (transparencia, revisión de la remuneración y revocación)
    • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 2 y 7
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato discográfico?

    Es el contrato por el que un artista o grupo se compromete a grabar para una compañía discográfica, que produce las grabaciones y las comercializa en formato físico y digital, a cambio de unas regalías (royalties) sobre las ventas y escuchas.

    Se refiere a la grabación (el fonograma y la interpretación). La canción (composición y letra) es otra cosa: se gestiona con el autor, su editorial musical o la entidad de gestión.

    ¿Qué debe incluir?

    • El compromiso de grabación (álbum, EP, sencillos) y los plazos.
    • La exclusiva de grabación y su duración.
    • Los derechos que cede el artista, el territorio y el plazo.
    • Las regalías, el anticipo y qué costes puede recuperar la discográfica.
    • El plazo de lanzamiento y la obligación de explotar.
    • Las liquidaciones, la auditoría y el uso del nombre y la imagen.

    ¿Qué derechos conserva siempre el artista?

    • Los derechos morales: que se le reconozca como intérprete y que no se deforme su interpretación.
    • Los derechos de remuneración irrenunciables por la comunicación pública de sus grabaciones y por su puesta a disposición en plataformas, que cobra a través de la entidad de gestión de artistas (AIE).
    • La información periódica sobre la explotación, la revisión de una remuneración desproporcionada y la revocación por falta de explotación (Real Decreto-ley 24/2021).

    ¿Quién puede firmarlo?

    El artista solista o todos los miembros del grupo (o la sociedad que los agrupe, si los derechos le han sido cedidos). Si algún miembro es menor de edad, firman sus representantes legales. Por la discográfica, su representante con poderes.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Inscribirse el artista en AIE (si no lo está) y declarar las grabaciones.
    • La discográfica asigna los códigos ISRC y gestiona las licencias de las obras grabadas.
    • Revisar las liquidaciones y conservar las aprobaciones de las grabaciones e imágenes.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (normas sobre artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, y sobre transmisión de derechos), Real Decreto-ley 24/2021, Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen) y Código Civil. Si la relación es laboral, se aplicará además la normativa laboral de los artistas.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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