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Propiedad intelectual y tecnología

Escrito de contestación al suspenso de una marca

Escrito para responder ante la Oficina Española de Patentes y Marcas al suspenso de una solicitud de marca nacional, por prohibiciones absolutas o por oposiciones de terceros, con alegaciones y, si conviene, limitación de productos y servicios o petición de prueba de uso.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 4 a 10, 19, 20, 21 y 25
    • Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas (RD 687/2002)
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, supletoriamente

    ¿Qué es el suspenso de una marca?

    Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aprecia que la solicitud incurre en una prohibición absoluta (falta de distintividad, carácter descriptivo, genérico o engañoso, etc.) o cuando un tercero presenta una oposición basada en una marca o derecho anterior, suspende la tramitación y lo publica en el BOPI (art. 21 de la Ley de Marcas).

    La contestación al suspenso es la oportunidad del solicitante para defender su marca antes de que la Oficina resuelva.

    ¿Qué puede hacer el solicitante?

    • Presentar alegaciones explicando por qué la marca es registrable o no genera confusión.
    • Limitar, modificar o dividir la solicitud, por ejemplo suprimiendo productos conflictivos (art. 21.2).
    • En caso de oposición basada en una marca que llevaba registrada al menos cinco años en la fecha de tu solicitud, pedir la prueba de uso al oponente (art. 21.3), en escrito separado y dentro del mismo plazo.
    • Negociar con el oponente un acuerdo de coexistencia.
    • No contestar: la Oficina resolverá con lo que conste en el expediente.

    ¿Cuál es el plazo?

    El plazo para contestar es de un mes desde la publicación del suspenso en el BOPI (Reglamento de la Ley de Marcas). Si se pierde por causa no imputable pese a la diligencia debida, cabe pedir el restablecimiento de derechos dentro del año siguiente (art. 25).

    ¿Quién puede presentarlo y cómo?

    El propio solicitante o su representante. Los no residentes en la Unión Europea deben actuar a través de un agente de la propiedad industrial. Las personas jurídicas deben relacionarse electrónicamente con la OEPM a través de su sede electrónica.

    ¿Qué documentos conviene adjuntar?

    • Pruebas de uso y de reconocimiento de la marca (catálogos, facturas, publicidad, encuestas), si se alega distintividad adquirida.
    • Ejemplos de coexistencia en el mercado o en el registro de signos similares.
    • En su caso, el acuerdo de coexistencia firmado con el oponente.

    Derecho aplicable

    La Oficina dará traslado al oponente si procede y resolverá concediendo o denegando la marca, total o parcialmente. Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes y, después, la vía contencioso-administrativa.

    • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (arts. 4 a 10, 19 a 21 y 25).
    • Reglamento de ejecución, aprobado por RD 687/2002.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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