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Empresa y sociedades

Escrito de revocación de poder

Carta con la que el poderdante comunica al apoderado (y, si quiere, a terceros) que deja sin efecto, total o parcialmente, el poder que le otorgó, y le pide que devuelva la copia del poder.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1709 a 1739 (en especial, 1720, 1732 a 1735 y 1738)
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), art. 94 (poderes de sociedades)
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 30 (cese del procurador)

    ¿Qué es la revocación de un poder?

    Es la decisión de la persona que otorgó un poder (el poderdante) de dejarlo sin efecto. El mandato se extingue por revocación y el poderdante puede revocarlo cuando quiera, sin necesidad de justificarlo (arts. 1732 y 1733 del Código Civil).

    La revocación puede ser total o parcial (solo algunas facultades). También se entiende revocado el poder cuando se nombra a otra persona para el mismo asunto, desde que se comunica al primer apoderado (art. 1735 CC).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del poderdante y del apoderado.
    • La identificación del poder: notario, fecha y número de protocolo, o fecha del documento privado.
    • Si la revocación es total o parcial y desde cuándo produce efectos.
    • El requerimiento para que el apoderado devuelva el documento del poder y rinda cuentas.

    ¿Basta con una carta?

    La carta deja sin efecto el poder frente al apoderado desde que la recibe. Pero si el poder se otorgó ante notario, lo recomendable es otorgar escritura de revocación: el notario lo hace constar en la matriz del poder y se evita que se usen copias frente a terceros.

    Los terceros de buena fe que contraten con el apoderado sin conocer la revocación quedan protegidos (arts. 1734 y 1738 CC). Por eso conviene avisar también a bancos, administraciones u otras personas con las que el apoderado suela actuar.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Enviar la carta por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
    • Comunicar la revocación a los terceros relevantes (entidades bancarias, Agencia Tributaria, Seguridad Social…).
    • Si es un poder de una sociedad, inscribir la revocación en el Registro Mercantil.
    • Si el poder se usa en un pleito, comunicarlo al tribunal.

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato); Reglamento del Registro Mercantil, art. 94; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 30.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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