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Empresa y sociedades

Acuerdo de no competencia

Acuerdo entre empresas o profesionales por el que una parte se compromete a no competir con la otra durante un tiempo y en un territorio determinados, por ejemplo al vender un negocio, al salir de una sociedad o al terminar una colaboración comercial.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1101, 1152, 1153, 1255 y 1256
    • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, art. 1; Tratado de Funcionamiento de la UE, art. 101
    • Reglamento (UE) 2022/720 (acuerdos verticales), art. 5
    • Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración (2005/C 56/03)
    • Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, art. 20; Estatuto de los Trabajadores, art. 21.2
    • Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un acuerdo de no competencia?

    Es el compromiso por el que una persona o empresa se obliga a no ejercer una actividad que compita con la de otra durante un tiempo y en un territorio determinados. Es habitual al vender un negocio (para que el vendedor no se lleve la clientela), cuando un socio sale de una sociedad o al terminar una colaboración comercial.

    ¿Qué debe incluir?

    • La actividad prohibida, bien delimitada.
    • El territorio y la duración.
    • Si incluye la competencia indirecta y la captación de clientes o empleados.
    • La contraprestación y la consecuencia del incumplimiento (cláusula penal o indemnización).

    ¿Qué límites tiene?

    La libertad de empresa y el Derecho de la competencia solo admiten estas prohibiciones si son necesarias y proporcionadas:

    • Venta de empresa: hasta 3 años si se transmiten clientela y conocimientos técnicos; 2 años si solo clientela (criterio de la Comisión Europea).
    • Distribución y suministro: hasta 5 años durante la relación; tras terminarla, en general, máximo 1 año (Reglamento UE 2022/720).
    • Agentes comerciales: máximo 2 años tras el contrato (Ley 12/1992).
    • Trabajadores: régimen especial del art. 21.2 ET (este modelo no sirve).

    ¿Quién puede firmarlo?

    Cualquier persona física con capacidad o cualquier empresa a través de su representante legal o apoderado. Si se firma con ocasión de una compraventa, puede incorporarse como cláusula del contrato principal o como acuerdo separado.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todas las páginas y conservar un ejemplar cada parte.
    • Si hay incumplimiento, reunir pruebas (publicidad, facturas, testigos) y requerir el cese por burofax.
    • Antes de demandar, intentar una negociación o mediación (LO 1/2025).

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1101, 1152 y 1255), Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, Reglamento (UE) 2022/720, Ley 12/1992 del Contrato de Agencia y Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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