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Empresa y sociedades

Autorización de representación de miembro del patronato de una fundación

Para que un patrono que no puede asistir a una reunión del patronato autorice por escrito a otro patrono a actuar y votar en su nombre, con las instrucciones que fije.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 14, 15, 16 y 17
    • Real Decreto 1337/2005, Reglamento de fundaciones de competencia estatal
    • Ley autonómica de fundaciones que corresponda, en su caso
    • Estatutos de la fundación

    ¿Qué es esta autorización?

    Es el documento con el que un miembro del patronato de una fundación que no puede acudir a una reunión permite que otro patrono actúe y vote por él. El cargo de patrono es personal, pero la Ley 50/2002 admite que le represente otro patrono para actos concretos, ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito (art. 15).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del patrono representado y del representante.
    • La fundación y la reunión concreta.
    • Las instrucciones de voto, punto por punto.
    • La fecha y la firma del representado.

    ¿Quién puede ser representante?

    En las fundaciones de competencia estatal, otro patrono. Las personas jurídicas que sean patronas actúan siempre a través de la persona física que hayan designado; y quienes son patronos por razón de su cargo pueden ser sustituidos por quien corresponda según los estatutos. Las leyes autonómicas pueden tener reglas propias.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el original al representante y enviar una copia al secretario/a antes de la reunión.
    • El secretario/a hará constar la representación en el acta y conservará el documento.
    • Recuerda que el representado responde de los acuerdos que se adopten con su voto conforme a sus instrucciones (art. 17 Ley 50/2002).

    Derecho aplicable

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (arts. 14 a 17).
    • Reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005).
    • Ley autonómica de fundaciones, en su caso.
    • Estatutos de la fundación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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