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Empresa y sociedades

Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una escisión

Acta en la que el socio único de una sociedad unipersonal aprueba su escisión total, parcial o segregación, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital y al Real Decreto-ley 5/2023.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 58 a 71 (escisión), con remisión a la fusión
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

    ¿Qué es una escisión?

    Es la división del patrimonio de una sociedad para traspasarlo, en bloque y por sucesión universal, a una o varias sociedades beneficiarias, nuevas o ya existentes (arts. 58 a 62 RDL 5/2023). Hay tres clases:

    • Total: la sociedad se extingue y su patrimonio se reparte entre dos o más beneficiarias.
    • Parcial: la sociedad traspasa una o varias unidades económicas y sigue existiendo; sus socios reciben participaciones de las beneficiarias.
    • Segregación: igual que la parcial, pero las participaciones de la beneficiaria las recibe la propia sociedad escindida.

    ¿Cómo decide el socio único?

    En una sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general. Sus decisiones se consignan en un acta firmada por él (o por su representante, si es una sociedad) y pueden ejecutarlas el propio socio o los administradores (art. 15 LSC).

    Como la decisión equivale a un acuerdo unánime de todo el capital, puede acogerse a la adopción del acuerdo sin publicación previa del proyecto (art. 9 RDL 5/2023), pero sin restringir los derechos de información de los trabajadores.

    ¿Qué debe incluir el acta?

    • La clase de escisión, las sociedades beneficiarias y el patrimonio que recibe cada una.
    • La aprobación del balance de escisión, salvo que no sea necesario (art. 71).
    • La aprobación ajustada al proyecto de escisión, el reparto de participaciones, la fecha de efectos contables y las consecuencias para el empleo.
    • En la escisión parcial, la reducción de capital o reservas y la modificación de estatutos.
    • La delegación de facultades para otorgar la escritura.

    ¿Qué documentos se necesitan?

    • Proyecto de escisión con la descripción y reparto del activo y del pasivo, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 64).
    • Informe de los administradores (arts. 5 y 67) e informe de experto si alguna sociedad es anónima (art. 68), salvo los supuestos del art. 71.
    • Balance de escisión, salvo que no se exija.

    ¿Quién responde de las deudas?

    Las beneficiarias responden solidariamente de las deudas anteriores a la publicación del proyecto que no pague la sociedad a la que se atribuyeron, hasta el importe del activo neto recibido; esta responsabilidad prescribe a los cinco años (art. 70 RDL 5/2023).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Publicar el acuerdo en el BORME y en la web de la sociedad (o en un diario de gran circulación si no tiene web), o comunicarlo por escrito a todos los socios y acreedores (art. 10 RDL 5/2023).
    • Respetar los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto (art. 13 RDL 5/2023), y de los socios que no votaron a favor (arts. 12 y 49).
    • Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil: la operación produce efectos con la inscripción.
    • Fiscalidad: aplicar, si procede, el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89 de la Ley 27/2014), que exige comunicarlo a la AEAT, y comprobar la tributación en IVA e ITP-AJD.
    • Trabajadores: la sociedad que recibe el negocio se subroga en sus contratos (art. 44 ET) y debe informarse a sus representantes.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 58 a 71 (escisión), con remisión a la fusión
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

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