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Empresa y sociedades

Acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil unipersonal

Acta en la que el socio único de una S.L.U. o S.A.U. decide disolver la sociedad y nombrar liquidador o, si no hay deudas, disolverla, liquidarla y extinguirla en un solo acto, con balance final y adjudicación del haber social.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 360 a 399
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), disolución, liquidación y extinción de sociedades
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg. 1/1993), operaciones societarias
    • Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), en caso de insolvencia

    ¿Qué es esta acta de decisiones del socio único?

    En una sociedad unipersonal (S.L.U. o S.A.U.) el socio único ejerce las competencias de la junta general y sus decisiones deben constar en acta firmada por él (art. 15 LSC). Esta acta recoge su decisión de disolver la sociedad y, si no hay deudas pendientes, de liquidarla y extinguirla en el mismo acto.

    ¿Disolución, liquidación y extinción?

    • Disolución: abre el periodo de liquidación; la sociedad sigue existiendo y añade «en liquidación» a su nombre (art. 371 LSC).
    • Liquidación: los liquidadores cobran, venden, pagan a los acreedores y reparten lo que sobre entre los socios (arts. 383 a 394 LSC).
    • Extinción: con la escritura pública de extinción se cancela la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil (arts. 395 y 396 LSC).

    Si no hay deudas ni acreedores, todo puede hacerse en un solo acto y en una sola escritura.

    ¿Cuándo hay que disolver la sociedad?

    Puede disolverse voluntariamente en cualquier momento (art. 368 LSC). Además, debe disolverse si concurre una causa legal, como el cese de la actividad durante más de un año o las pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital (art. 363 LSC). En ese caso, los administradores deben convocar la junta en dos meses; si no, responden de las deudas posteriores (arts. 365 y 367).

    ¿Qué documentos hay que preparar?

    • El balance final de liquidación, el informe de las operaciones y el proyecto de división.
    • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (recomendable).
    • Si se adjudican inmuebles, sus datos registrales y catastrales.
    • Certificación del acta (o el acta del socio único) para el notario.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Escritura pública de disolución (y, en su caso, liquidación y extinción) e inscripción en el Registro Mercantil.
    • Autoliquidación del ITP-AJD por operaciones societarias (1 % del valor de lo que recibe cada socio, modelo 600 o el autonómico).
    • Último Impuesto sobre Sociedades, declaraciones de IVA y retenciones pendientes y baja censal (modelo 036).
    • Conservar los libros y documentos de la sociedad durante el plazo legal (seis años, art. 30 del Código de Comercio).
    • Si después aparecen bienes o deudas, se aplican las reglas del activo y pasivo sobrevenidos (arts. 398 y 399 LSC).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 360 a 399
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), disolución, liquidación y extinción de sociedades
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg. 1/1993), operaciones societarias
    • Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), en caso de insolvencia

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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