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Empresa y sociedades

Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una cesión global del activo y pasivo

Acta en la que el socio único de una sociedad unipersonal aprueba la transmisión en bloque de todo el patrimonio social a uno o varios cesionarios, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital y al Real Decreto-ley 5/2023.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 72 a 79 (cesión global de activo y pasivo)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)

    ¿Qué es una cesión global de activo y pasivo?

    Es la operación por la que una sociedad inscrita transmite en bloque todo su patrimonio, por sucesión universal, a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones o participaciones del cesionario (art. 72 RDL 5/2023).

    Si la contraprestación la reciben directamente los socios, la sociedad se extingue sin necesidad de liquidación; si la recibe la sociedad, esta sigue existiendo con ese dinero o bienes.

    ¿Cómo decide el socio único?

    En una sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general. Sus decisiones se consignan en un acta firmada por él (o por su representante, si es una sociedad) y pueden ejecutarlas el propio socio o los administradores (art. 15 LSC).

    Como la decisión equivale a un acuerdo unánime de todo el capital, puede acogerse a la adopción del acuerdo sin publicación previa del proyecto (art. 9 RDL 5/2023), pero sin restringir los derechos de información de los trabajadores.

    ¿Qué debe incluir el acta?

    • Identificación de la sociedad cedente y de los cesionarios.
    • Si hay varios cesionarios, qué parte recibe cada uno, que debe formar una unidad económica (art. 73).
    • La contraprestación y quién la recibe.
    • La aprobación ajustada al proyecto de cesión (art. 77), la fecha de efectos contables y las consecuencias para el empleo.
    • La delegación de facultades para otorgar la escritura.

    ¿Qué documentos se necesitan?

    • Proyecto de cesión global firmado por los administradores, con la valoración del activo y del pasivo, la contraprestación y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 74).
    • Informe de los administradores (art. 75). El informe de experto independiente es voluntario (art. 76).

    ¿Quién responde de las deudas?

    Además del cesionario que asume cada deuda, los demás cesionarios responden solidariamente hasta el activo neto recibido; los socios responden hasta lo que hayan recibido y, si la sociedad subsiste, también ella. La responsabilidad prescribe a los cinco años (art. 79 RDL 5/2023).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Publicar el acuerdo en el BORME y en la web de la sociedad (o en un diario de gran circulación si no tiene web), o comunicarlo por escrito a todos los socios y acreedores (art. 10 RDL 5/2023).
    • Respetar los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto (art. 13 RDL 5/2023), y de los socios que no votaron a favor (art. 12).
    • Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil: la operación produce efectos con la inscripción.
    • Fiscalidad: la cesión global no está incluida, en principio, entre las operaciones del régimen especial de reestructuración del Impuesto sobre Sociedades; revisa con un asesor su tributación en IVA, ITP-AJD e Impuesto sobre Sociedades de la cedente y de los socios.
    • Trabajadores: la sociedad que recibe el negocio se subroga en sus contratos (art. 44 ET) y debe informarse a sus representantes.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 72 a 79 (cesión global de activo y pasivo)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)

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