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Empresa y sociedades

Acta de la junta general para la aprobación de una escisión

Acta en la que la junta general de una sociedad limitada o anónima aprueba su escisión total, parcial o segregación a favor de sociedades nuevas o existentes, conforme al Real Decreto-ley 5/2023.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 58 a 71 (escisión), con remisión a la fusión
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

    ¿Qué es una escisión?

    Es la división del patrimonio de una sociedad para traspasarlo, en bloque y por sucesión universal, a una o varias sociedades beneficiarias, nuevas o ya existentes (arts. 58 a 62 RDL 5/2023). Hay tres clases:

    • Total: la sociedad se extingue y su patrimonio se reparte entre dos o más beneficiarias.
    • Parcial: la sociedad traspasa una o varias unidades económicas y sigue existiendo; sus socios reciben participaciones de las beneficiarias.
    • Segregación: igual que la parcial, pero las participaciones de la beneficiaria las recibe la propia sociedad escindida.

    ¿Qué debe incluir el acta?

    • La clase de escisión, las sociedades beneficiarias y el patrimonio que recibe cada una.
    • La aprobación del balance de escisión, salvo que no sea necesario (art. 71).
    • La aprobación ajustada al proyecto de escisión, el reparto de participaciones, la fecha de efectos contables y las consecuencias para el empleo.
    • En la escisión parcial, la reducción de capital o reservas y la modificación de estatutos.
    • La delegación de facultades para otorgar la escritura.

    ¿Qué mayoría se necesita?

    La misma que para la fusión: en la S.L., dos tercios de los votos de todas las participaciones (art. 199.b LSC); en la S.A., el quórum y la mayoría reforzados de los arts. 194 y 201 LSC. Sin publicación previa del proyecto, unanimidad en junta universal (art. 9 RDL 5/2023). Si las participaciones de las beneficiarias no se reparten en proporción, hace falta el consentimiento individual de los socios afectados (art. 66).

    ¿Qué documentos se necesitan?

    • Proyecto de escisión con la descripción y reparto del activo y del pasivo, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 64).
    • Informe de los administradores (arts. 5 y 67) e informe de experto si alguna sociedad es anónima (art. 68), salvo los supuestos del art. 71.
    • Balance de escisión, salvo que no se exija.

    ¿Quién responde de las deudas?

    Las beneficiarias responden solidariamente de las deudas anteriores a la publicación del proyecto que no pague la sociedad a la que se atribuyeron, hasta el importe del activo neto recibido; esta responsabilidad prescribe a los cinco años (art. 70 RDL 5/2023).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Publicar el acuerdo en el BORME y en la web de la sociedad (o en un diario de gran circulación si no tiene web), o comunicarlo por escrito a todos los socios y acreedores (art. 10 RDL 5/2023).
    • Respetar los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto (art. 13 RDL 5/2023), y de los socios que no votaron a favor (arts. 12 y 49).
    • Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil: la operación produce efectos con la inscripción.
    • Fiscalidad: aplicar, si procede, el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89 de la Ley 27/2014), que exige comunicarlo a la AEAT, y comprobar la tributación en IVA e ITP-AJD.
    • Trabajadores: la sociedad que recibe el negocio se subroga en sus contratos (art. 44 ET) y debe informarse a sus representantes.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 58 a 71 (escisión), con remisión a la fusión
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

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