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Empresa y sociedades

Acta de la junta general para la aprobación de una cesión global de activo y pasivo

Acta en la que la junta general de una sociedad limitada o anónima aprueba la transmisión en bloque de todo su patrimonio a uno o varios cesionarios a cambio de una contraprestación, conforme al Real Decreto-ley 5/2023.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 72 a 79 (cesión global de activo y pasivo)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)

    ¿Qué es una cesión global de activo y pasivo?

    Es la operación por la que una sociedad inscrita transmite en bloque todo su patrimonio, por sucesión universal, a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones o participaciones del cesionario (art. 72 RDL 5/2023).

    Si la contraprestación la reciben directamente los socios, la sociedad se extingue sin necesidad de liquidación; si la recibe la sociedad, esta sigue existiendo con ese dinero o bienes.

    ¿Qué debe incluir el acta?

    • Identificación de la sociedad cedente y de los cesionarios.
    • Si hay varios cesionarios, qué parte recibe cada uno, que debe formar una unidad económica (art. 73).
    • La contraprestación y quién la recibe.
    • La aprobación ajustada al proyecto de cesión (art. 77), la fecha de efectos contables y las consecuencias para el empleo.
    • La delegación de facultades para otorgar la escritura.

    ¿Qué mayoría se necesita?

    En la S.L., dos tercios de los votos de todas las participaciones (art. 199.b LSC); en la S.A., el quórum y la mayoría reforzados de los arts. 194 y 201 LSC. Si el cesionario es una sociedad, basta normalmente el acuerdo de su órgano de administración, salvo que adquiera activos esenciales, en cuyo caso decide su junta (art. 77 RDL 5/2023).

    ¿Qué documentos se necesitan?

    • Proyecto de cesión global firmado por los administradores, con la valoración del activo y del pasivo, la contraprestación y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 74).
    • Informe de los administradores (art. 75). El informe de experto independiente es voluntario (art. 76).

    ¿Quién responde de las deudas?

    Además del cesionario que asume cada deuda, los demás cesionarios responden solidariamente hasta el activo neto recibido; los socios responden hasta lo que hayan recibido y, si la sociedad subsiste, también ella. La responsabilidad prescribe a los cinco años (art. 79 RDL 5/2023).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Publicar el acuerdo en el BORME y en la web de la sociedad (o en un diario de gran circulación si no tiene web), o comunicarlo por escrito a todos los socios y acreedores (art. 10 RDL 5/2023).
    • Respetar los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto (art. 13 RDL 5/2023), y, cuando proceda, de los socios que no votaron a favor (art. 12).
    • Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil: la operación produce efectos con la inscripción.
    • Fiscalidad: la cesión global no está incluida, en principio, entre las operaciones del régimen especial de reestructuración del Impuesto sobre Sociedades; revisa con un asesor su tributación en IVA, ITP-AJD e Impuesto sobre Sociedades de la cedente y de los socios.
    • Trabajadores: la sociedad que recibe el negocio se subroga en sus contratos (art. 44 ET) y debe informarse a sus representantes.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 72 a 79 (cesión global de activo y pasivo)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 178, 194, 199, 201 y 202
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)

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