← Todos los modelos

Empresa y sociedades

Acta de la junta general para la aprobación de una fusión

Acta en la que la junta general de una sociedad limitada o anónima aprueba su fusión con otra u otras sociedades (por absorción o por creación de una nueva), conforme al Real Decreto-ley 5/2023.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 33 a 57 (fusión)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 160, 178, 194, 199, 201, 202 y 304
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

    ¿Qué es una fusión de sociedades?

    Es la operación por la que dos o más sociedades mercantiles se integran en una sola. Puede hacerse por absorción (una sociedad absorbe a las demás, que se extinguen) o por creación de una sociedad nueva (todas se extinguen y nace otra). La sociedad resultante adquiere todos los bienes, derechos y deudas por sucesión universal (arts. 33 y 34 RDL 5/2023).

    Desde el 29 de julio de 2023 se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la antigua Ley 3/2009 de modificaciones estructurales.

    ¿Qué debe incluir el acta?

    • Datos de la sociedad y forma de constitución de la junta (universal o convocada) o identificación del socio único.
    • Aprobación del balance de fusión (salvo fusiones simplificadas).
    • Aprobación de la fusión ajustada estrictamente al proyecto común: cualquier cambio equivale a rechazarlo (art. 47).
    • Tipo de canje, aumento de capital de la absorbente, fecha de efectos contables, ventajas y consecuencias para el empleo.
    • Delegación de facultades para otorgar la escritura y resultado de la votación.

    ¿Qué mayoría se necesita?

    • Sociedad limitada: al menos dos tercios de los votos correspondientes a todas las participaciones (art. 199.b LSC).
    • Sociedad anónima: quórum reforzado (50 % del capital suscrito con derecho de voto en primera convocatoria y 25 % en segunda) y, si concurre menos del 50 %, dos tercios del capital presente o representado (arts. 194 y 201 LSC).
    • Si se quiere evitar la publicación previa del proyecto, todos los socios con derecho de voto deben aprobarla en junta universal y por unanimidad (art. 9 RDL 5/2023).

    ¿Qué fusiones son simplificadas?

    Cuando la absorbente es titular directa o indirectamente del 100 % de la absorbida, no hay tipo de canje, ni aumento de capital, ni informes de administradores y expertos, y no es necesaria la aprobación por la junta de la absorbida (art. 53). El mismo régimen se aplica a la fusión de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio (art. 56). Con una participación de al menos el 90 % también hay simplificaciones (arts. 54 y 55).

    ¿Qué documentos se necesitan?

    • Proyecto común de fusión firmado por los administradores de todas las sociedades (arts. 39 y 40), con los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
    • Informe de los administradores para socios y trabajadores (art. 5) y, si participa una sociedad anónima, informe de experto independiente (art. 41).
    • Balance de fusión cerrado dentro de los seis meses anteriores al proyecto, verificado por el auditor si la sociedad está obligada a auditarse (arts. 43 y 44).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Publicar el acuerdo en el BORME y en la web de la sociedad (o en un diario de gran circulación si no tiene web), o comunicarlo por escrito a todos los socios y acreedores (art. 10 RDL 5/2023).
    • Respetar los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto (art. 13 RDL 5/2023), y de los socios que no votaron a favor (arts. 12 y 49).
    • Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil: la operación produce efectos con la inscripción.
    • Fiscalidad: aplicar, si procede, el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89 de la Ley 27/2014), que exige comunicarlo a la AEAT, y comprobar la tributación en IVA e ITP-AJD.
    • Trabajadores: la sociedad que recibe el negocio se subroga en sus contratos (art. 44 ET) y debe informarse a sus representantes.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 33 a 57 (fusión)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 160, 178, 194, 199, 201, 202 y 304
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Empresa y sociedades

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora