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Empresa y sociedades

Acta de la reunión del patronato de una fundación

Acta en la que el secretario del patronato deja constancia de una reunión: asistentes y representaciones, quórum, orden del día, deliberaciones, votaciones y acuerdos adoptados, con el visto bueno del presidente.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 11, 14, 15, 16, 17, 25, 28 y 29
    • Real Decreto 1337/2005, Reglamento de fundaciones de competencia estatal
    • Ley autonómica de fundaciones que corresponda, en su caso
    • Estatutos de la fundación

    ¿Qué es el acta del patronato?

    Es el documento en el que el secretario/a del patronato deja constancia de lo ocurrido en una reunión: quién asistió, si había quórum, qué se trató y qué acuerdos se adoptaron con qué votos. Con el visto bueno del presidente/a, sirve para acreditar los acuerdos ante el Protectorado, el Registro de Fundaciones, bancos o notarios.

    ¿Qué debe incluir?

    • Fundación, fecha, hora, lugar o modalidad de la reunión.
    • Forma de convocatoria o, en su caso, que estaban todos y aceptaron reunirse.
    • Patronos presentes, representados y ausentes, y el quórum.
    • Orden del día.
    • Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones, y las intervenciones que algún patrono pida que consten.
    • Hora de cierre, aprobación del acta y firmas.

    ¿Quién la firma?

    El secretario/a, que da fe de su contenido, con el visto bueno del presidente/a. Si el secretario/a no es patrono, tiene voz pero no voto (art. 15 Ley 50/2002). Las certificaciones de acuerdos se expiden con las mismas firmas.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Transcribir el acta al libro de actas de la fundación.
    • Presentar al Protectorado las cuentas anuales en los diez días hábiles siguientes a su aprobación y el plan de actuación en los últimos tres meses del ejercicio (fundaciones estatales).
    • Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento, aceptación y cese de patronos, la modificación de estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales.
    • Pedir autorización al Protectorado o comunicarle los actos que lo requieran (por ejemplo, la enajenación de determinados bienes o la autocontratación).

    Derecho aplicable

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    • Reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005).
    • Ley autonómica de fundaciones, en su caso.
    • Estatutos de la fundación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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