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Empresa y sociedades

Acta de la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil

Acta que recoge lo ocurrido en la junta general de una sociedad limitada o anónima (convocatoria o carácter universal, asistentes, quórum, deliberaciones y acuerdos con sus votaciones) para transcribirla al libro de actas y, en su caso, inscribir los acuerdos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 159 a 204, en especial 178, 191, 192, 193, 194, 198 a 202
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99, 102 y 109

    ¿Qué es el acta de la junta general?

    Es el documento que recoge lo ocurrido en una junta general de socios: si se convocó o fue universal, quién asistió, qué capital estaba presente, qué se deliberó y qué acuerdos se adoptaron con su resultado de votación.

    Es imprescindible para probar los acuerdos, expedir certificaciones e inscribirlos en el Registro Mercantil.

    ¿Qué debe incluir?

    • Fecha, hora y lugar, y la forma y fecha de la convocatoria (o la aceptación unánime de la junta universal).
    • El orden del día y la lista de asistentes, con el capital presente o representado.
    • Quién preside y quién actúa como secretario (art. 191 LSC).
    • Un resumen de las deliberaciones cuya constancia se pida, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones.
    • La forma de aprobación del acta y las firmas (art. 97 del Reglamento del Registro Mercantil).

    ¿Qué quórum y mayorías se necesitan?

    • S.L.: sin quórum de constitución; los acuerdos se adoptan, en general, por mayoría de votos válidos que represente al menos un tercio del capital; ciertos acuerdos (modificar estatutos, excluir socios, etc.) exigen mayorías reforzadas (arts. 198 y 199 LSC).
    • S.A.: quórum del 25 % en primera convocatoria (sin mínimo en segunda), y quórum reforzado para modificaciones estatutarias (arts. 193 y 194 LSC); los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo los casos del art. 201 LSC.
    • Los estatutos pueden elevar estos porcentajes.

    ¿Cómo se aprueba y qué hay que hacer después?

    El acta se aprueba por la propia junta al terminar o, en los 15 días siguientes, por el presidente y dos socios interventores (art. 202 LSC). Si se requirió notario, el acta notarial no necesita aprobación (art. 203 LSC).

    • Transcribe el acta al libro de actas legalizado.
    • Si hay acuerdos inscribibles, expide la certificación o eleva a público y preséntala en el Registro Mercantil.
    • Si se aprobaron las cuentas, deposítalas en el mes siguiente (art. 279 LSC).

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 159 a 204 (junta general).
    • Reglamento del Registro Mercantil, arts. 97 a 99, 102 y 109 (actas y certificaciones).
    • Los estatutos sociales.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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