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Empresa y sociedades

Anexo de manifestaciones y garantías de un contrato de compraventa de empresa

Anexo al contrato de compraventa de una empresa (participaciones, acciones o unidad productiva) en el que el vendedor declara la situación de la empresa y se regula cómo indemnizará al comprador si alguna declaración resulta falsa.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1101, 1102, 1124, 1255, 1258, 1266 a 1270 y 1484 a 1490
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 106 y 120 (transmisión de participaciones y acciones)
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44; Ley 58/2003, General Tributaria, art. 42.1.c (sucesión de empresa)

    ¿Qué es un anexo de manifestaciones y garantías?

    En la compraventa de una empresa, el vendedor conoce el negocio mucho mejor que el comprador. Por eso el vendedor declara cómo está la empresa (cuentas, impuestos, trabajadores, contratos, litigios…) y garantiza que esas declaraciones son ciertas. Si alguna resulta falsa, debe indemnizar al comprador según las reglas pactadas.

    Es la pieza central de los contratos de compraventa de participaciones o acciones (share deal) y de negocios (asset deal), y se suele negociar junto con la revisión legal y financiera (due diligence).

    ¿Qué debe incluir?

    • Las manifestaciones del vendedor sobre la sociedad y sus activos.
    • Las excepciones reveladas (disclosure), que quedan fuera de la garantía.
    • El régimen de indemnización: qué daños se cubren, límites mínimos (de minimis y umbral), límite máximo, plazos y procedimiento.
    • Las garantías del pago: retención de precio, aval o depósito.

    ¿Por qué pactar un régimen propio?

    Las reglas generales del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos (arts. 1484 a 1490) tienen plazos muy cortos (seis meses) y están pensadas para cosas, no para empresas. Los tribunales admiten que las partes pacten un régimen específico de indemnización al amparo de la libertad de pactos (art. 1255 CC). En ningún caso se puede excluir la responsabilidad por dolo (art. 1102 CC).

    ¿Quién lo firma?

    El vendedor o vendedores y el comprador, con capacidad suficiente o, si son sociedades, a través de sus representantes con poder bastante. Se firma junto con el contrato principal, y si la transmisión de participaciones se eleva a escritura pública, conviene incorporarlo o referenciarlo en ella.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todas las páginas del anexo y del contrato.
    • Constituir la garantía pactada (retención, aval o escrow).
    • Si aparece una contingencia, notificarla por escrito dentro del plazo pactado, con una estimación de su importe.
    • Conservar la documentación de la revisión (due diligence) y las excepciones reveladas.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1101 y siguientes, 1255 y 1484 a 1490), Ley de Sociedades de Capital (transmisión de participaciones y acciones), Estatuto de los Trabajadores (art. 44) y Ley General Tributaria (art. 42).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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