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Empresa y sociedades

Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una fusión

Acta en la que el socio único de una sociedad unipersonal aprueba su fusión con otra u otras sociedades, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital y al Real Decreto-ley 5/2023.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 33 a 57 (fusión)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 160, 178, 194, 199, 201, 202 y 304
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

    ¿Qué es una fusión de sociedades?

    Es la operación por la que dos o más sociedades mercantiles se integran en una sola. Puede hacerse por absorción (una sociedad absorbe a las demás, que se extinguen) o por creación de una sociedad nueva (todas se extinguen y nace otra). La sociedad resultante adquiere todos los bienes, derechos y deudas por sucesión universal (arts. 33 y 34 RDL 5/2023).

    Desde el 29 de julio de 2023 se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la antigua Ley 3/2009 de modificaciones estructurales.

    ¿Cómo decide el socio único?

    En una sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general. Sus decisiones se consignan en un acta firmada por él (o por su representante, si es una sociedad) y pueden ejecutarlas el propio socio o los administradores (art. 15 LSC).

    Como la decisión equivale a un acuerdo unánime de todo el capital, puede acogerse a la adopción del acuerdo sin publicación previa del proyecto (art. 9 RDL 5/2023), pero sin restringir los derechos de información de los trabajadores.

    ¿Qué debe incluir el acta?

    • Datos de la sociedad y forma de constitución de la junta (universal o convocada) o identificación del socio único.
    • Aprobación del balance de fusión (salvo fusiones simplificadas).
    • Aprobación de la fusión ajustada estrictamente al proyecto común: cualquier cambio equivale a rechazarlo (art. 47).
    • Tipo de canje, aumento de capital de la absorbente, fecha de efectos contables, ventajas y consecuencias para el empleo.
    • Delegación de facultades para otorgar la escritura y resultado de la votación.

    ¿Qué fusiones son simplificadas?

    Cuando la absorbente es titular directa o indirectamente del 100 % de la absorbida, no hay tipo de canje, ni aumento de capital, ni informes de administradores y expertos, y no es necesaria la aprobación por la junta de la absorbida (art. 53). El mismo régimen se aplica a la fusión de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio (art. 56). Con una participación de al menos el 90 % también hay simplificaciones (arts. 54 y 55).

    ¿Qué documentos se necesitan?

    • Proyecto común de fusión firmado por los administradores de todas las sociedades (arts. 39 y 40), con los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
    • Informe de los administradores para socios y trabajadores (art. 5) y, si participa una sociedad anónima, informe de experto independiente (art. 41).
    • Balance de fusión cerrado dentro de los seis meses anteriores al proyecto, verificado por el auditor si la sociedad está obligada a auditarse (arts. 43 y 44).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Publicar el acuerdo en el BORME y en la web de la sociedad (o en un diario de gran circulación si no tiene web), o comunicarlo por escrito a todos los socios y acreedores (art. 10 RDL 5/2023).
    • Respetar los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto (art. 13 RDL 5/2023), y de los socios que no votaron a favor (arts. 12 y 49).
    • Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil: la operación produce efectos con la inscripción.
    • Fiscalidad: aplicar, si procede, el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89 de la Ley 27/2014), que exige comunicarlo a la AEAT, y comprobar la tributación en IVA e ITP-AJD.
    • Trabajadores: la sociedad que recibe el negocio se subroga en sus contratos (art. 44 ET) y debe informarse a sus representantes.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero, arts. 4 a 16 y 33 a 57 (fusión)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 15, 160, 178, 194, 199, 201, 202 y 304
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 76 a 89 (régimen especial)

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