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Empresa y sociedades

Autorización de representación y delegación del voto de asociado de una asociación

Para que un socio de una asociación que no puede asistir a la asamblea general autorice a otra persona a representarle y votar en su nombre, con o sin instrucciones de voto.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 7, 11, 12 y 21
    • Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato)
    • Ley autonómica de asociaciones que corresponda, en su caso
    • Estatutos de la asociación

    ¿Qué es la delegación de voto en una asociación?

    Es el documento con el que un socio que no puede asistir a la asamblea general autoriza a otra persona para que acuda en su lugar y vote en su nombre. Permite que su voto cuente para el quórum y para la adopción de acuerdos.

    ¿Se puede delegar siempre?

    Depende de los estatutos: la Ley Orgánica 1/2002 deja a cada asociación la regulación de su funcionamiento interno (art. 7). Es frecuente que solo se permita delegar en otro socio, que se limite el número de votos que puede llevar una persona y que se exija entregar la delegación por escrito antes del inicio de la asamblea.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del socio y del representante.
    • La asociación y la asamblea concreta (tipo, fecha y convocatoria).
    • Si el voto es libre o con instrucciones.
    • La fecha y la firma del socio (y, si se desea, la aceptación del representante).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el original al representante, que lo presentará en la mesa de la asamblea.
    • Si los estatutos lo exigen, enviar copia a la secretaría en el plazo previsto.
    • Si finalmente puedes asistir, tu presencia deja sin efecto la delegación.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (arts. 7, 11, 12 y 21).
    • Ley autonómica de asociaciones, si la asociación está inscrita en un registro autonómico y la comunidad tiene ley propia.
    • Código Civil (mandato).
    • Los estatutos de la asociación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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