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Empresa y sociedades

Acta de decisiones del socio o accionista único (SLU o SAU)

Acta en la que el socio único de una sociedad limitada o anónima unipersonal deja constancia, con su firma, de las decisiones que adopta ejerciendo las competencias de la junta general: aprobación de cuentas, nombramiento o cese de administradores, auditor, traslado de domicilio u otras.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 12 a 17, 160, 164, 214, 223, 253, 263 a 265, 272, 273, 279 y 285
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 y 109

    ¿Qué es el acta de decisiones del socio único?

    En una sociedad unipersonal (S.L.U. o S.A.U.) no se celebran juntas: el socio único ejerce las competencias de la junta general y sus decisiones deben constar en acta firmada por él o por su representante (art. 15 LSC).

    El acta puede ser ejecutada y formalizada por el propio socio o por los administradores.

    ¿Qué decisiones suele recoger?

    • Aprobación de las cuentas anuales, de la aplicación del resultado y, en su caso, de la gestión social.
    • Nombramiento, cese o retribución de los administradores.
    • Nombramiento del auditor de cuentas.
    • Modificaciones de estatutos, como el traslado del domicilio, el cambio de objeto o el aumento de capital (estas últimas requieren escritura pública).

    ¿Qué requisitos tiene?

    • Identificar a la sociedad y al socio único, y la fecha y el lugar.
    • Recoger cada decisión de forma clara y completa.
    • Firma del socio (o de quien lo represente si es una sociedad).
    • La unipersonalidad debe constar inscrita en el Registro Mercantil y en la documentación de la sociedad (arts. 13 y 14 LSC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Transcribir el acta al libro de actas legalizado de la sociedad.
    • Si la decisión es inscribible (cargos, auditor, estatutos), expedir certificación con firma legitimada o escritura pública y presentarla en el Registro Mercantil.
    • Si se aprueban las cuentas, depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente.
    • Recuerda que los contratos entre el socio único y la sociedad deben constar por escrito y en un libro-registro (art. 16 LSC).

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 12 a 17 (sociedad unipersonal), 164 (junta ordinaria), 214 y 223 (administradores), 263 a 265 (auditoría), 272, 273 y 279 (cuentas) y 285 (modificación de estatutos).
    • Reglamento del Registro Mercantil, arts. 97 (contenido del acta) y 109 (certificaciones).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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