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Empresa y sociedades

Acta del consejo de administración de una sociedad limitada o anónima profesional

Acta de una reunión del consejo de administración de una sociedad profesional (S.L.P. o S.A.P.): asistentes, constitución, acuerdos (formulación de cuentas, convocatoria de junta, nombramientos y otros) y votaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 173, 176, 245 a 251 y 253
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, arts. 4, 8 y 11
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99 y 109

    ¿Qué es el acta del consejo de administración?

    Es el documento que recoge lo tratado y acordado en una reunión del consejo de administración de una sociedad profesional (S.L.P. o S.A.P.). Es la base para ejecutar los acuerdos, expedir certificaciones e inscribirlos en el Registro Mercantil.

    ¿Qué debe incluir?

    • Lugar, fecha y hora, y forma de convocatoria.
    • Consejeros presentes y representados, y constitución válida.
    • Orden del día, resumen de las intervenciones si se pide y texto de los acuerdos con el resultado de las votaciones.
    • Firma del presidente y del secretario (art. 250 LSC y arts. 97 a 99 RRM).

    ¿Qué quórum y mayorías se aplican?

    • Constitución: en la S.A., la mayoría de los vocales presentes o representados (art. 247.2 LSC); en la S.L., el número previsto en los estatutos, con un mínimo de la mayoría de los vocales (art. 247.1).
    • Acuerdos: mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, salvo que los estatutos digan otra cosa en la S.L.; la delegación permanente de facultades exige dos tercios (art. 249 LSC).

    ¿Qué especialidades tiene una sociedad profesional?

    • Al menos la mitad más uno de los consejeros deben ser socios profesionales, y los consejeros delegados también (art. 4 de la Ley 2/2007).
    • Los cambios de administradores deben constar en escritura, inscribirse en el Registro Mercantil y comunicarse al Registro de Sociedades Profesionales del colegio (art. 8).
    • Los profesionales responden solidariamente con la sociedad de las deudas derivadas de los actos profesionales (art. 11).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Transcribir el acta al libro de actas del consejo.
    • Expedir certificación de los acuerdos inscribibles y elevarlos a público.
    • Inscribir nombramientos y delegaciones en el Registro Mercantil y comunicarlos al colegio profesional.
    • Si se formulan las cuentas, convocar la junta para su aprobación en los seis meses siguientes al cierre y depositarlas después en el Registro Mercantil.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 173, 176, 245 a 251 y 253
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, arts. 4, 8 y 11
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99 y 109

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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