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Actividad comercial

Requerimiento de pago

Carta (preferiblemente por burofax) para exigir a un cliente o deudor el pago de una deuda vencida en un plazo, con reclamación de intereses de demora y, entre empresas, de la indemnización por costes de cobro; sirve además como intento de negociación previo a la demanda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1100, 1101, 1108, 1964.2 y 1973
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, arts. 5, 7 y 8
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Qué es un requerimiento de pago?

    Es una comunicación escrita en la que el acreedor exige formalmente al deudor que pague una deuda vencida en un plazo determinado, advirtiéndole de que, si no lo hace, acudirá a los tribunales. Es el paso previo habitual a un proceso monitorio o a una demanda.

    ¿Qué efectos tiene?

    • Constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), que desde entonces debe intereses (art. 1108 CC).
    • Interrumpe la prescripción (art. 1973 CC): el plazo de cinco años vuelve a empezar.
    • Puede servir como intento de negociación previa, requisito para demandar desde 2025 (LO 1/2025).
    • Entre empresas, la Ley 3/2004 permite reclamar intereses de demora desde el vencimiento sin necesidad de aviso y 40 € por factura por costes de cobro.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del acreedor y del deudor.
    • El concepto y el importe de la deuda (facturas, fechas).
    • El plazo para pagar y la cuenta bancaria.
    • Las consecuencias del impago.

    ¿Cómo se envía?

    Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, correo electrónico certificado o requerimiento notarial. Guarda el justificante: deberás aportarlo con la demanda.

    ¿Qué hacer si no paga?

    • Si la deuda está documentada (facturas, albaranes, contrato), puedes presentar una petición de proceso monitorio, sin límite de cuantía; hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
    • También puedes presentar una demanda de juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario.

    Recuerda acompañar este requerimiento como prueba del intento de negociación, salvo en los procesos que están exentos de ese requisito.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Código Civil, arts. 1100, 1101, 1108, 1964.2 y 1973
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, arts. 5, 7 y 8
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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    País: España

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