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Contrato de cesión (transmisión) de licencia de taxi
Para que el titular de una licencia de taxi la transmita a otra persona a cambio de un precio, junto con el vehículo y los equipos si se acuerda, sujetando la operación a la autorización del ayuntamiento u órgano competente y a los requisitos de la normativa autonómica y municipal del taxi.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Real Decreto 1211/1990 (Reglamento de la LOTT), en lo relativo a las autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo (VT)
- Normativa autonómica del taxi (por ejemplo, en la Comunitat Valenciana, Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi, modificada por el Decreto ley 5/2026, de 29 de mayo, convalidado por Les Corts el 17 de junio de 2026) y ordenanza o reglamento municipal o metropolitano del servicio
- Código Civil, arts. 1113 y ss. (obligaciones condicionales), 1124, 1255, 1445 y ss. (compraventa) y 1526 y ss. (transmisión de derechos)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 42 (responsabilidad del sucesor en la actividad), y normativa del IRPF, IVA e ITP aplicable a la operación
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es la cesión o transmisión de una licencia de taxi?
Es el contrato por el que el titular de una licencia municipal de auto-taxi la transmite a otra persona a cambio de un precio. La licencia es un título administrativo, por lo que la transmisión solo es válida si la autoriza el ayuntamiento (o el órgano metropolitano o autonómico competente), que comprueba que el nuevo titular cumple los requisitos.
Normalmente se transmiten a la vez el vehículo, el taxímetro y los equipos, y la autorización de transporte interurbano (VT) vinculada a la licencia.
¿Qué requisitos suele haber?
Varían según la comunidad autónoma y el municipio. Son habituales:
- Que el adquirente tenga permiso de conducción y el certificado o carné de conductor de taxi del municipio, y no sea titular de otra licencia (o del número máximo permitido).
- Que el cedente haya tenido la licencia durante un tiempo mínimo y, en algunos casos, que no pueda obtener otra durante unos años.
- Estar al corriente de tasas, sanciones y obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- En algunos lugares, un derecho de tanteo de la Administración o limitaciones al precio.
¿Qué cambia en la Comunitat Valenciana tras el Decreto ley 5/2026?
El Decreto ley 5/2026, de 29 de mayo, del Consell (DOGV n.º 10378, de 5 de junio de 2026), convalidado por Les Corts el 17 de junio de 2026, modificó la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. En lo que afecta a la transmisión:
- La autorización solo puede transmitirse, por su titular o por sus herederos, a una persona física que cumpla los requisitos del art. 8 (art. 11.1).
- Es requisito tener pagadas las sanciones económicas impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa (art. 38.2).
- La jubilación ya no obliga a transmitir la licencia si se acredita que la pensión es compatible con el ejercicio de la profesión; en caso de fallecimiento (y de jubilación sin esa compatibilidad) hay un plazo de dos años para transmitirla (art. 11.2).
- Cada persona puede tener como máximo tres autorizaciones, más dos adicionales con vehículo adaptado, y no pueden otorgarse a comunidades de bienes (art. 6.2).
En las demás comunidades autónomas hay que estar a su ley del taxi y a la ordenanza municipal o metropolitana.
¿Qué debe incluir el contrato?
- La identificación de la licencia, la autorización VT y el vehículo.
- La condición suspensiva de obtener la autorización y qué pasa si se deniega.
- El precio (separando licencia y vehículo) y la forma de pago.
- Las garantías del cedente: licencia en vigor, sin cargas, sanciones ni deudas.
- La entrega del vehículo, la documentación y el cambio de titularidad en Tráfico.
¿Qué hay que hacer después de firmarlo?
- Presentar la solicitud de autorización de la transmisión ante el ayuntamiento u órgano competente con la documentación de ambas partes.
- Una vez autorizada, pagar el resto del precio, entregar el vehículo y tramitar el cambio de titularidad en la DGT y el alta del nuevo titular en Hacienda y en la Seguridad Social (RETA).
- Liquidar los impuestos que correspondan y comunicar el cambio a la emisora y a la aseguradora.
¿Se puede alquilar la licencia?
Por regla general, no: la normativa del taxi exige que la licencia la explote su titular, por sí mismo o con conductores asalariados en los casos permitidos, y prohíbe el arrendamiento o la cesión temporal fuera de los supuestos previstos (por ejemplo, incapacidad o jubilación en algunas normas). Una cesión no autorizada puede dar lugar a sanciones e incluso a la revocación de la licencia.
Derecho aplicable
La normativa autonómica del taxi (en la Comunitat Valenciana, la Ley 13/2017, modificada por el Decreto ley 5/2026) y la ordenanza o reglamento municipal o metropolitano; la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento (autorizaciones VT); el Código Civil; y la normativa tributaria.
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