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Actividad comercial

Contrato de auditoría de cuentas

Contrato (carta de encargo) entre una empresa y un auditor de cuentas inscrito en el ROAC para la auditoría, obligatoria o voluntaria, de sus cuentas anuales: alcance, plazos, honorarios, independencia, colaboración de la entidad y confidencialidad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su Reglamento (Real Decreto 2/2021, de 12 de enero)
    • Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 263 a 271
    • Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES), en particular NIA-ES 210
    • Código Civil, arts. 1544 y 1583 y siguientes
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de auditoría?

    Es el contrato (también llamado carta de encargo) por el que un auditor de cuentas inscrito en el ROAC se compromete a revisar las cuentas anuales de una entidad y emitir un informe con su opinión sobre si reflejan la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados.

    Puede ser obligatoria (cuando la sociedad supera los límites de tamaño del art. 263 LSC, que se revisan periódicamente, o lo exige otra norma: subvenciones, determinadas entidades reguladas…) o voluntaria.

    ¿Qué debe incluir?

    • Las cuentas y ejercicios auditados y el marco contable.
    • El objetivo y las normas del trabajo, y las responsabilidades de cada parte.
    • Los plazos de entrega de las cuentas y del informe (mínimo un mes para el auditor, art. 270 LSC).
    • Los honorarios, fijados antes de empezar y no condicionados al resultado.
    • La declaración de independencia, el secreto profesional y la protección de datos.

    ¿Quién nombra al auditor?

    En la auditoría obligatoria, la junta general, antes de que termine el primer ejercicio auditado y por un periodo inicial de 3 a 9 años; después puede reelegirse por periodos de hasta 3 años (art. 264 LSC). Si no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden pedir el nombramiento al registrador mercantil (art. 265 LSC). El nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Inscribir el nombramiento del auditor en el Registro Mercantil (auditoría obligatoria).
    • Entregar las cuentas formuladas dentro de los tres meses siguientes al cierre y facilitar la documentación.
    • Firmar la carta de manifestaciones de los administradores.
    • Poner el informe a disposición de los socios con la convocatoria de la junta y depositarlo con las cuentas en el Registro Mercantil.

    Derecho aplicable

    Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y su Reglamento (Real Decreto 2/2021), Ley de Sociedades de Capital (arts. 263 a 271), normas técnicas de auditoría (NIA-ES) y, supletoriamente, el Código Civil.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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