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Actividad comercial

Contrato de arrendamiento de obra entre empresas o profesionales

Para encargar a otra empresa o profesional la ejecución de una obra o de un trabajo con un resultado concreto (fabricación, montaje, instalación, construcción, desarrollo de un producto), con precio, plazos, recepción, garantía y obligaciones laborales y de prevención.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1124, 1152 a 1155, 1544 y 1588 a 1600
    • Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, arts. 4, 7 y 8
    • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 42 y 43
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24, y Real Decreto 171/2004 (coordinación de actividades empresariales)
    • Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (obras de construcción)
    • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, art. 17 (si la obra es de edificación)
    • Ley 37/1992, del IVA, art. 84.Uno.2.º.f (inversión del sujeto pasivo en determinadas obras)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018

    ¿Qué es un contrato de arrendamiento de obra?

    Es el contrato por el que una parte (contratista) se obliga a realizar una obra o un resultado concreto para otra (cliente o comitente) a cambio de un precio (arts. 1544 y 1588 y siguientes del Código Civil). Lo importante es el resultado: fabricar, instalar, montar, construir, reparar o desarrollar algo terminado.

    Se diferencia del contrato de servicios, en el que se paga una actividad sin garantizar un resultado. Este modelo está pensado para relaciones entre empresas o profesionales; si el cliente es un particular que encarga una reforma de su vivienda, usa el contrato de obra o reforma con contratista.

    ¿Qué debe incluir?

    • La descripción precisa de la obra y, como anexos, el presupuesto, planos o especificaciones.
    • Quién aporta los materiales.
    • El precio (cerrado o por mediciones), el IVA y el calendario de pagos.
    • Los plazos de inicio y terminación y, si se quiere, una penalización por retraso.
    • La recepción, el plazo de garantía y la retención en garantía.
    • La subcontratación, el seguro y las obligaciones laborales y de prevención.

    Plazos de pago y morosidad

    Entre empresas, el plazo de pago no puede superar 60 días desde la recepción de la obra, y el procedimiento de aceptación o comprobación no puede exceder de 30 días (Ley 3/2004). Si se paga tarde, se deben intereses de demora y una indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro.

    Responsabilidades del cliente

    Si la obra pertenece a la propia actividad del cliente, este responde solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social del contratista (art. 42 ET). Además, los trabajadores y proveedores del contratista que no cobren pueden reclamar al cliente hasta la cantidad que este deba todavía al contratista (art. 1597 CC). Por eso conviene pedir certificados de estar al corriente y pagar contra justificantes.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar el contrato y los anexos en todas las páginas; cada parte conserva un ejemplar.
    • Pedir los certificados de Seguridad Social y Hacienda y la póliza del seguro.
    • Coordinar la prevención de riesgos si el trabajo se hace en las instalaciones del cliente.
    • Documentar por escrito los cambios y firmar el acta de recepción.

    Derecho aplicable

    Los artículos 1544 y 1588 a 1600 del Código Civil, la Ley 3/2004 de morosidad, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995 de prevención de riesgos y, en obras de construcción, la Ley 32/2006 y la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Antes de demandar, hay que intentar un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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