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Actividad comercial

Acta de recepción de obra

Documento con el que el promotor (o el cliente) y el constructor dejan constancia de la entrega y aceptación de una obra terminada, con o sin reservas, conforme al artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación: fecha del certificado final, coste final, defectos y plazo para subsanarlos, garantías y documentación entregada. Sirve también para reformas fuera del ámbito de la LOE.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 6, 7, 17, 19 y 20 y disposición adicional segunda
    • Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación, Parte I, art. 8 y anejo II
    • Código Civil, arts. 1588 y ss. (contrato de obra), 1591 y 1598

    ¿Qué es el acta de recepción de obra?

    Es el documento por el que el constructor entrega la obra terminada y el promotor la acepta, con o sin reservas. En las obras sujetas a la Ley de Ordenación de la Edificación es obligatoria (art. 6 LOE) y en las demás obras es igualmente muy recomendable.

    Desde la fecha de la recepción empiezan a contar los plazos de garantía y de responsabilidad, se suele devolver la retención y el riesgo de la obra pasa al promotor.

    ¿Qué debe incluir?

    Según el artículo 6.2 LOE, como mínimo:

    • Las partes que intervienen.
    • La fecha del certificado final de obra de la totalidad o de la fase.
    • El coste final de la ejecución material.
    • La declaración de recepción con o sin reservas, describiéndolas objetivamente, y el plazo para subsanarlas.
    • Las garantías que se exijan al constructor.

    Se adjunta el certificado final de obra firmado por el director de obra y el director de ejecución.

    ¿Quién debe firmarla?

    Al menos el promotor y el constructor. Es habitual y recomendable que firmen también el director de obra y el director de ejecución de la obra.

    ¿Qué plazos hay?

    Salvo pacto, la recepción debe hacerse en los 30 días siguientes a la notificación de la terminación al promotor; si este no formula reservas o un rechazo motivado por escrito, se entiende recibida tácitamente. Tras la recepción, el constructor responde 1 año de los defectos de acabado, 3 años de los de habitabilidad y 10 años de los estructurales (art. 17 LOE).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Subsanar las reservas y documentarlo.
    • Completar el Libro del Edificio con la documentación de la obra ejecutada (art. 7 LOE).
    • Otorgar, en su caso, la declaración de obra nueva terminada ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad, y solicitar la licencia de primera ocupación o presentar la declaración responsable que corresponda.
    • Devolver las retenciones o avales al terminar el plazo de garantía.

    Derecho aplicable

    Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (arts. 6, 7, 17 y 19), Código Técnico de la Edificación y Código Civil (contrato de obra).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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