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Contrato de catering
Contrato con una empresa de catering para el servicio de comida y bebida de una boda, celebración, evento de empresa o reunión: menú, número de comensales, personal, precio, alérgenos y cancelación.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101 a 1105, 1124 y 1544
- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios
- Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, arts. 9 y 44 (alérgenos), y Real Decreto 126/2015
- Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 82 a 91 y 103
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
¿Qué es un contrato de catering?
Es el contrato por el que una empresa se compromete a preparar, transportar y servir comida y bebida en un evento (boda, celebración, comida de empresa, congreso) a cambio de un precio, normalmente por comensal. Combina el suministro de alimentos con la prestación de servicios (personal, menaje, montaje).
¿Qué debe incluir?
- Los datos de las partes y del evento: fecha, horario, lugar y número de comensales.
- El menú, las bebidas y el formato (servido, cóctel, bufé).
- Los servicios incluidos: personal, menaje, montaje, transporte.
- La fecha para confirmar el número definitivo y el mínimo facturable.
- El precio, el anticipo y el pago del resto.
- La información de alérgenos y los menús especiales.
- Las reglas de cancelación y fuerza mayor.
¿Qué obligaciones sanitarias tiene el catering?
- Estar inscrito en el registro sanitario de empresas alimentarias que corresponda.
- Cumplir las normas de higiene y de transporte de alimentos (Reglamento (CE) 852/2004).
- Informar por escrito de los 14 alérgenos de declaración obligatoria presentes en cada plato (Reglamento (UE) 1169/2011 y Real Decreto 126/2015).
- Gestionar los excedentes conforme a la Ley 1/2025 de prevención del desperdicio alimentario.
¿Puede cancelar el cliente?
Sí, en las condiciones pactadas. Al tratarse de un servicio de comida para una fecha concreta, no existe el derecho de desistimiento de 14 días de las compras a distancia (art. 103 de la Ley de Consumidores). Si el cliente es un particular, la penalización por cancelar debe ser proporcionada a los gastos y perjuicios reales del catering.
¿Qué hay que hacer después de firmarlo?
- Pagar el anticipo y guardar la factura.
- Hacer, si se ofrece, la prueba de menú.
- Confirmar por escrito el número definitivo de comensales y los menús especiales en el plazo pactado.
- Coordinar con el espacio del evento los horarios, accesos y la cocina.
Derecho aplicable
Código Civil, normativa europea y española de seguridad alimentaria e información sobre alérgenos, Real Decreto 191/2011 sobre registro sanitario, Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normativa de protección de datos.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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