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Actividad comercial

Contrato de comisión mercantil

Para encargar a un comisionista que compre, venda o realice otras operaciones comerciales por cuenta del comitente, en nombre propio o en nombre de este, a cambio de una comisión, con instrucciones, rendición de cuentas y, si se quiere, garantía de cobro (del credere).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código de Comercio, arts. 244 a 280 (comisión mercantil)
    • Código Civil, arts. 1709 y siguientes (mandato, supletoriamente) y 1124
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es la comisión mercantil?

    Es un mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio y en el que el comitente o el comisionista es comerciante o agente mediador del comercio (art. 244 del Código de Comercio). El comisionista realiza la operación (comprar, vender, cobrar, transportar…) por cuenta del comitente a cambio de una comisión.

    • En nombre propio: el comisionista contrata con el tercero sin revelar al comitente y queda obligado personalmente (art. 246 CCom).
    • En nombre del comitente: el contrato obliga directamente al comitente (art. 247 CCom).

    ¿En qué se diferencia de la agencia?

    La comisión es un encargo para operaciones concretas. Si alguien se dedica de forma estable y continuada a promover o concluir operaciones por cuenta de un empresario, a cambio de una remuneración, se trata normalmente de un contrato de agencia (Ley 12/1992), con reglas imperativas sobre preaviso e indemnización por clientela.

    ¿Qué debe incluir?

    • El encargo y los bienes u operaciones a que se refiere.
    • Las instrucciones (precios mínimos o máximos, condiciones de pago).
    • Si el comisionista actúa en nombre propio o del comitente.
    • La comisión y, en su caso, la comisión de garantía (*del credere*).
    • La periodicidad de la rendición de cuentas y la duración.

    ¿Qué obligaciones tiene cada parte?

    • Comisionista: seguir las instrucciones, informar, custodiar los bienes, no autocontratar, no vender a plazos sin autorización y rendir cuentas (arts. 254 a 275 CCom).
    • Comitente: pagar la comisión, proveer fondos y reembolsar los gastos justificados (arts. 277 y 278 CCom).

    El comitente puede revocar la comisión en cualquier momento, respetando las operaciones ya concluidas (art. 279 CCom).

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    Firmad todas las páginas. El comisionista facturará sus comisiones con IVA. Si actúa en nombre propio, recuerda que en el IVA se considera que recibe y entrega él mismo los bienes, lo que afecta a la facturación: consúltalo con tu asesor fiscal.

    Derecho aplicable

    Los artículos 244 a 280 del Código de Comercio y, supletoriamente, las normas del mandato del Código Civil (arts. 1709 y siguientes).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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