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Actividad comercial

Carta de intenciones

Para dejar por escrito, antes de negociar el contrato definitivo, los términos básicos de una operación (compra de un negocio, colaboración, suministro…), con compromisos vinculantes de confidencialidad y, si se quiere, de exclusividad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1254, 1255, 1258, 1261, 1262 y 1902
    • Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es una carta de intenciones?

    Es un documento que firman dos partes antes de negociar un contrato importante para dejar por escrito los puntos básicos de la operación: qué se pretende hacer, en qué condiciones aproximadas y en qué plazo. También se conoce como *letter of intent* (LOI) o memorando de entendimiento.

    Su principal característica es que, en general, no obliga a firmar el contrato final. Sí obliga, en cambio, en los compromisos que se declaran vinculantes.

    ¿Qué partes son vinculantes?

    • Confidencialidad: protege la información que se intercambie durante la negociación.
    • Exclusividad: impide que una parte negocie lo mismo con terceros durante un tiempo.
    • Gastos, duración y ley aplicable.

    Además, quien rompe las negociaciones de mala fe, tras crear en la otra parte una confianza razonable, puede tener que indemnizarla (responsabilidad precontractual).

    ¿Cuándo se utiliza?

    • Compra de una empresa, un negocio o participaciones sociales.
    • Inicio de una colaboración, distribución o suministro.
    • Operaciones inmobiliarias en las que hace falta tiempo para revisar documentación o pedir financiación.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y de la operación.
    • El precio o contraprestación orientativa, si ya se conoce.
    • Las condiciones de las que depende (revisiones, financiación, autorizaciones).
    • El calendario y la fecha límite para firmar el contrato.
    • Qué estipulaciones son vinculantes y cuáles no.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Firmad la carta por duplicado (cada página) y guardad cada parte un ejemplar. A partir de ahí comienza la negociación del contrato definitivo. La carta no genera impuestos ni debe presentarse en ningún registro.

    Derecho aplicable

    No existe una ley específica: se aplican la libertad de pactos y las reglas generales de los contratos del Código Civil (arts. 1254 y siguientes), la responsabilidad extracontractual por ruptura injustificada de negociaciones (art. 1902 CC) y, para la información reservada, la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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