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Actividad comercial

Contrato de compensación de deudas

Acuerdo por el que dos personas o empresas que se deben dinero mutuamente cancelan sus deudas hasta la cantidad concurrente, dejando, en su caso, un saldo a pagar por una de ellas.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1156, 1195 a 1202 (compensación) y 1255
    • Código de Comercio, arts. 50 y 57 (obligaciones mercantiles)
    • Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, art. 153 (compensación tras la declaración de concurso)
    • Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de compensación de deudas?

    Es el acuerdo por el que dos personas o empresas que son a la vez acreedoras y deudoras la una de la otra cancelan sus deudas hasta la cantidad en que coinciden. Si una deuda es mayor, queda solo el saldo de la diferencia.

    El Código Civil regula la compensación legal, que opera cuando se cumplen ciertos requisitos (deudas de dinero, vencidas, líquidas y exigibles). Con un contrato las partes pueden además compensar deudas que no cumplen todos ellos, y dejan constancia clara de las cifras.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las dos partes.
    • La descripción de cada deuda: origen, importe y vencimiento.
    • La declaración de compensación y su fecha de efectos.
    • El saldo resultante, quién lo debe y cuándo se paga.
    • Qué pasa con los intereses y un finiquito limitado a esas deudas.

    ¿Cuándo no se puede compensar?

    • Cuando una de las deudas procede de un depósito o de un comodato, o se trata de alimentos debidos por título gratuito (art. 1200 del Código Civil).
    • Cuando un tercero ha embargado o retenido el crédito y se lo han notificado oportunamente al deudor (art. 1196.5.º).
    • Cuando una de las partes está en concurso de acreedores, salvo que los requisitos de la compensación ya se cumplieran antes de su declaración (art. 153 del texto refundido de la Ley Concursal).

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Guardar un ejemplar firmado por cada parte.
    • Registrar en la contabilidad el cobro y el pago por compensación.
    • Pagar el saldo, si lo hay, en la fecha pactada y conservar el justificante.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1195 a 1202 y 1255), Código de Comercio, texto refundido de la Ley Concursal (art. 153), Reglamento de facturación y, en las operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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