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Carta de finalización de los servicios de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Comunicación escrita para poner fin al contrato con un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), indicando la causa de extinción y el preaviso, o para que sea el propio TRADE quien comunique su desistimiento al cliente.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, arts. 11, 12, 15, 16, 17 y 18
- Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (contrato del TRADE y su registro)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 2.d)
¿Qué es esta carta?
Es la comunicación escrita con la que se pone fin a la relación con un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): el autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente y cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).
Puede enviarla el cliente o el propio TRADE; en ambos casos debe indicar la causa y respetar el preaviso.
¿Cuáles son las causas de extinción?
- Mutuo acuerdo, o causas previstas en el contrato (salvo abuso de derecho).
- Muerte, jubilación o invalidez del TRADE incompatibles con la actividad.
- Desistimiento del TRADE, con preaviso, o su decisión por incumplimiento grave del cliente.
- Voluntad del cliente por causa justificada, con preaviso.
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o violencias sexuales (art. 15.1 LETA).
¿Hay indemnización?
Sí, si el cliente resuelve sin causa justificada o si el TRADE extingue por incumplimiento grave del cliente: la cuantía es la del contrato o acuerdo de interés profesional y, si no la hay, se fija atendiendo al tiempo restante del contrato, la gravedad del incumplimiento, las inversiones del TRADE y el preaviso (art. 15.2 a 4 LETA). El cliente también puede ser indemnizado si el desistimiento del TRADE le causa un perjuicio importante.
¿Qué hay que hacer después?
- Enviar la carta por burofax o entregarla con recibí.
- Liquidar los servicios pendientes y devolver material y documentación.
- Comunicar la terminación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se registró.
- Si hay desacuerdo, antes de demandar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia hay que intentar la conciliación o mediación administrativa (arts. 17 y 18 LETA).
Derecho aplicable
Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 11 a 18), Real Decreto 197/2009 y Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la relación funciona en realidad como un empleo (horario y órdenes del cliente, sin medios propios), podría tratarse de una relación laboral encubierta, con las consecuencias de un despido.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Actividad comercial
- Acta de recepción de obra
- Acuerdo de coaching
- Acuerdo de inversión en una sociedad
- Acuerdo de referencia de clientes (comisión por recomendación)
- Carta comercial de pedido
- Carta de dimisión (renuncia) de un director de obra
- Carta de intenciones
- Contrato de actuación artística en conciertos y eventos
- Contrato de agencia (agente comercial)
- Contrato de aparcería
- Contrato de arrendamiento de bienes muebles
- Contrato de arrendamiento de obra entre empresas o profesionales
- Contrato de auditoría de cuentas
- Contrato de catering
- Contrato de cesión (transmisión) de licencia de taxi
- Contrato de colaboración externa (outsourcing)
- Contrato de comisión mercantil
- Contrato de compensación de deudas
- Contrato de compraventa de cartera de clientes
- Contrato de consultoría