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Actividad comercial

Contrato de compraventa de cartera de clientes

Para transmitir a otro empresario o profesional la cartera de clientes de un negocio (asesoría, despacho, agencia, distribución…), con precio fijo o ligado a los clientes que se mantengan, colaboración en el traspaso, no competencia y tratamiento de los datos personales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1445 y siguientes y 1526 a 1536
    • Código de Comercio, arts. 325 y siguientes
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 13 y 14, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 21
    • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y Ley 3/1991, de Competencia Desleal
    • Ley 37/1992, del IVA, art. 7.1.º
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es la compraventa de una cartera de clientes?

    Es el contrato por el que un empresario o profesional transmite a otro las relaciones con sus clientes y el fondo de comercio asociado, a cambio de un precio. Es habitual al jubilarse, al cerrar una línea de negocio o al integrarse en otra empresa (asesorías, despachos, agencias, distribuidores, mantenimiento…).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de la cartera (lista de clientes en anexo).
    • El precio: fijo o con una parte variable según los clientes que se mantengan.
    • Las garantías del vendedor sobre la veracidad de los datos.
    • La comunicación a los clientes y la colaboración en el traspaso.
    • La no competencia y no captación del vendedor, razonables en tiempo y zona.
    • El tratamiento de los datos personales de los clientes.

    ¿Y los datos personales de los clientes?

    La ley presume lícita la comunicación de datos derivada de la transmisión de un negocio o una rama de actividad (art. 21 LOPDGDD). Aun así, el comprador debe informar a los clientes de quién es el nuevo responsable (art. 14 RGPD) y estos pueden oponerse. En actividades con secreto profesional o reguladas (abogacía, sanidad, mediación de seguros…) conviene revisar las normas propias antes de entregar expedientes.

    ¿Qué impuestos tiene?

    Si solo se transmite la cartera, la operación está, por regla general, sujeta a IVA. Si se transmite todo el negocio o una rama autónoma (con medios materiales y humanos), puede no estar sujeta a IVA (art. 7.1.º LIVA). El vendedor tributará por la ganancia obtenida en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Consulta a tu asesor fiscal.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar el contrato y el anexo de clientes en todas sus páginas.
    • Enviar la comunicación a los clientes con la información de protección de datos.
    • Entregar la documentación de forma segura y suprimir o bloquear los datos que el vendedor ya no necesite.
    • Emitir la factura con IVA, si procede, y liquidar la parte variable en los plazos pactados.

    Derecho aplicable

    Código Civil y Código de Comercio (compraventa y cesión de derechos), RGPD y LOPDGDD, Ley de Defensa de la Competencia y Ley de Competencia Desleal (límites de la no competencia) y Ley del IVA.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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