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Actividad comercial

Acuerdo de referencia de clientes (comisión por recomendación)

Para pactar con un colaborador que te recomiende o presente clientes a cambio de una comisión por cada cliente que llegue a contratar, sin que el colaborador actúe como agente ni negocie en tu nombre.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1255 a 1258 y 1544
    • Código de Comercio, arts. 244 y siguientes (comisión mercantil), aplicables por analogía
    • Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (para distinguirlo)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 13 y 14, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información, art. 21 (comunicaciones comerciales)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un acuerdo de referencia de clientes?

    Es un contrato por el que una persona o empresa (el colaborador) se compromete a recomendar posibles clientes a otra (la empresa), que le paga una comisión por cada cliente que llegue a contratar. Es frecuente entre profesionales complementarios (instaladores y arquitectos, agencias y consultores…) y en programas de recomendación.

    ¿En qué se diferencia de un contrato de agencia?

    El colaborador solo pone en contacto: no negocia ni cierra operaciones en nombre de la empresa, ni se dedica a ello de forma estable. Si lo hace, la relación puede ser un contrato de agencia (Ley 12/1992), con preavisos mínimos e indemnización por clientela al terminar. Lo importante es lo que ocurra en la práctica, no el nombre del contrato.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los productos o servicios que se pueden recomendar.
    • Cómo se registra cada recomendación y durante cuánto tiempo genera comisión.
    • La comisión (porcentaje o cantidad fija), cuándo se gana y cómo se liquida.
    • Las obligaciones del colaborador y la protección de datos de los clientes recomendados.
    • La duración y la terminación.

    ¿Qué hay que tener en cuenta sobre los datos personales?

    El colaborador solo puede pasar los datos de un posible cliente si este lo ha consentido, y la empresa debe informarle en su primer contacto de quién trata sus datos y para qué (art. 14 RGPD). Enviar publicidad por correo electrónico sin consentimiento está prohibido (art. 21 de la Ley 34/2002).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Facilitar al colaborador el canal de registro de recomendaciones y la información comercial actualizada.
    • Enviar las liquidaciones periódicas con el detalle de clientes.
    • Si el colaborador es empresario o profesional, emitirá factura con IVA; si es un particular, la comisión tributa en su IRPF y la empresa puede tener que practicar retención.
    • Revisar la normativa profesional si la actividad está regulada.

    Derecho aplicable

    Es un contrato atípico regido por la autonomía de la voluntad y el Código Civil, con aplicación analógica de las normas de la comisión mercantil y del corretaje. También se aplican el RGPD, la LOPDGDD y la Ley 34/2002 en materia de datos y comunicaciones comerciales.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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    País: España

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