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Actividad comercial

Carta de dimisión (renuncia) de un director de obra

Para que el director de obra o el director de ejecución de la obra comunique al promotor su renuncia a seguir dirigiendo una obra, con la causa, la fecha de efectos, el estado de la obra a esa fecha, los honorarios pendientes y la advertencia de que no puede continuar sin un nuevo técnico.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 9, 12 y 13
    • Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación, Parte I, art. 7 y anejo II (documentación del seguimiento de la obra)
    • Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
    • Código Civil, arts. 1124, 1544 y 1583 y ss. (arrendamiento de servicios) y 1709 y ss.
    • Normas deontológicas y de visado del colegio profesional correspondiente

    ¿Qué es la carta de renuncia del director de obra?

    Es la comunicación por la que el técnico que dirige una obra (el director de obra o el director de ejecución de la obra) informa al promotor de que deja el encargo. El encargo de dirección es un contrato de servicios profesionales y el técnico puede renunciar a él, pero debe hacerlo de forma que no perjudique innecesariamente al promotor y dejando constancia del estado en que deja la obra.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del técnico (titulación y colegio) y del promotor.
    • La identificación de la obra y, en su caso, de la licencia.
    • La fecha de efectos de la renuncia y su motivo.
    • El estado de la obra a esa fecha (mejor con un certificado).
    • La advertencia de que la obra no puede seguir sin un nuevo director.
    • Los honorarios pendientes, si los hay.

    ¿A quién hay que comunicarla?

    • Al promotor, por un medio fehaciente.
    • Al colegio profesional, que suele exigir la comunicación de la renuncia (y el visado o registro del certificado de estado de obra).
    • Se anota en el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra.
    • En algunos municipios, al ayuntamiento que concedió la licencia, que puede exigir la designación del nuevo técnico.

    ¿Qué consecuencias tiene?

    El técnico responde de lo ejecutado bajo su dirección, pero no de lo que se haga después de su renuncia. La obra debe pararse hasta que el promotor designe un nuevo director. Si la renuncia no tiene justa causa y es intempestiva, el promotor podría reclamar los daños causados; si se debe a incumplimientos del promotor (impago, desobediencia de órdenes), el técnico puede reclamar sus honorarios.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Certificado del estado de la obra a la fecha de la renuncia.
    • Copia de la anotación en el Libro de Órdenes, si se tiene.
    • En su caso, las facturas o minutas de honorarios pendientes.

    Derecho aplicable

    Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (arts. 12 y 13, funciones del director de obra y del director de ejecución), Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 1627/1997 (seguridad y salud en obras), Código Civil y las normas del colegio profesional.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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