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Empresa y sociedades

Representación en junta general de socios o accionistas (SL o SA)

Documento con el que un socio de una sociedad limitada o un accionista de una sociedad anónima autoriza a otra persona para que asista y vote en su nombre en una junta general concreta, con o sin instrucciones de voto.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 179, 183, 184, 186, 187 y 189
    • Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato)

    ¿Qué es la representación en junta general?

    Es la autorización escrita con la que un socio o accionista permite a otra persona asistir y votar en su nombre en una junta general concreta, cuando no puede o no quiere ir personalmente.

    Puede darse con instrucciones de voto (el representante vota lo que se le indica) o dejando libertad al representante.

    ¿Quién puede ser representante?

    • Sociedad limitada: solo otro socio, el cónyuge, un ascendiente o descendiente, o quien tenga un poder general en documento público para administrar todo el patrimonio del socio en España; los estatutos pueden ampliar esta lista (art. 183 LSC).
    • Sociedad anónima: cualquier persona, aunque no sea accionista, salvo que los estatutos lo limiten (art. 184 LSC).
    • En ambos casos la representación comprende la totalidad de las participaciones o acciones del socio representado.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos del socio, de la sociedad y del representante.
    • La junta concreta (fecha, tipo y, si se conoce, orden del día): la representación debe ser especial para cada junta, salvo poder general en documento público.
    • Las instrucciones de voto, si se dan, y qué hacer en asuntos no previstos.
    • Fecha y firma del socio.

    ¿Cuándo se entrega y cuándo se revoca?

    Entrégala al representante antes de la junta para que la presente al presidente al inicio. Algunos estatutos o convocatorias exigen enviarla a la sociedad con antelación.

    La representación es siempre revocable; la asistencia personal del socio a la junta la revoca automáticamente (art. 187 LSC).

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 179 (derecho de asistencia), 183 (S.L.), 184 (S.A.), 186 (solicitud pública de representación) y 187 (revocación).
    • Código Civil, normas sobre el mandato (arts. 1709 y siguientes).
    • Los estatutos sociales, que pueden ampliar o restringir quién puede representar.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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