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Actividad comercial

Recibo de pago

Para dejar constancia por escrito de que se ha recibido un pago (total, parcial o a cuenta): quién paga, quién cobra, cuánto, por qué concepto y por qué medio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1110, 1156 a 1158, 1170 y 1172 a 1174 (pago e imputación)
    • Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 7 (limitación de pagos en efectivo), en la redacción de la Ley 11/2021
    • Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (cuando quien cobra es empresario o profesional)

    ¿Qué es un recibo?

    Es el documento firmado por quien cobra en el que reconoce haber recibido una cantidad de dinero de quien paga. Sirve al deudor como prueba del pago: quien alega haber pagado debe probarlo, y el recibo es la forma más sencilla de hacerlo.

    Si se da recibo del último plazo de una deuda pagadera a plazos, se presume que los anteriores están pagados, salvo prueba en contrario (art. 1110 del Código Civil).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de quien cobra y de quien paga.
    • El importe, en cifras y en letras.
    • El concepto (qué deuda se paga), lo más concreto posible.
    • La forma de pago y, si es bancaria, la referencia.
    • Si el pago es total, parcial o a cuenta.
    • El lugar, la fecha y la firma de quien cobra.

    ¿Quién lo firma?

    Lo firma quien recibe el dinero (o su representante, si es una empresa). Quien paga tiene derecho a exigirlo. Conviene hacer dos ejemplares o que quien paga conserve el original firmado.

    Pagos en efectivo y facturas

    • No se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional (Ley 7/2012). Entre particulares no hay ese límite, pero la transferencia deja mejor prueba.
    • Si quien cobra es empresario o profesional, además del recibo debe expedir factura.

    Derecho aplicable

    Los artículos 1156 y siguientes del Código Civil sobre el pago (en especial los arts. 1110, 1170 y 1172 a 1174 sobre presunciones, pago con efectos mercantiles e imputación de pagos), el artículo 7 de la Ley 7/2012 sobre limitación de pagos en efectivo y, para empresarios y profesionales, el Reglamento de facturación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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