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Actividad comercial

Recibo y finiquito del pago de una deuda

Para que el acreedor deje constancia escrita de que ha cobrado una deuda, total o parcialmente, y, si se paga todo, declare saldada la deuda y renuncie a reclamar nada más por ella.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1110, 1156, 1157, 1169, 1172, 1188 y 1230
    • Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 7 (limitación de pagos en efectivo)

    ¿Qué es un recibo y finiquito?

    Es el documento en el que el acreedor reconoce haber cobrado una cantidad del deudor. Si el pago cubre toda la deuda, además la declara saldada (carta de pago o finiquito) y renuncia a reclamar nada más por ella.

    Si el pago es parcial, el recibo solo acredita lo entregado y la deuda sigue viva por el resto.

    ¿Por qué es importante?

    Quien paga debe poder probar el pago. El recibo firmado por el acreedor es la prueba más sencilla y evita reclamaciones posteriores. Además:

    • Si el acreedor recibe el capital sin reservarse los intereses, se extingue la obligación de pagarlos (art. 1110 del Código Civil).
    • Si devuelve voluntariamente el documento original de la deuda, se presume que la perdona (arts. 1188 y 1189 CC).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del acreedor y del deudor.
    • La deuda que se paga y el importe recibido, en número y letra.
    • La fecha y la forma de pago.
    • Si el pago es total (finiquito) o parcial, y lo que queda pendiente.
    • La firma del acreedor.

    ¿Quién debe firmarlo?

    Basta con la firma del acreedor o de quien lo represente con poder suficiente. Es recomendable que el deudor firme también la recepción de su copia. Si el acreedor es una empresa, firma su representante legal.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Conservar el recibo, junto con el justificante bancario, al menos durante el plazo de prescripción de la deuda (cinco años para las obligaciones personales sin plazo especial, art. 1964.2 CC). Si la deuda tenía garantías (aval, hipoteca, pagarés), hay que cancelarlas formalmente: una hipoteca exige escritura de cancelación e inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Derecho aplicable

    Los artículos del Código Civil sobre el pago (arts. 1156 y siguientes), especialmente los arts. 1110, 1169, 1172 (imputación de pagos) y 1188. Los pagos en efectivo entre empresarios o profesionales están limitados a menos de 1.000 € (Ley 7/2012).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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