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Actividad comercial

Contrato de promesa de compraventa de bien mueble

Para comprometerse a comprar y vender en una fecha futura un bien mueble (vehículo, maquinaria, equipos, mercancía…) por un precio ya fijado, con entrega de una señal y las consecuencias de no formalizar la venta.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1451, 1454, 1124, 1445 y siguientes y 1484 y siguientes
    • Código de Comercio, arts. 325 y siguientes (compraventa mercantil)
    • Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), arts. 114 y siguientes (garantía en ventas a consumidores)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es una promesa de compraventa?

    Es el contrato por el que vendedor y comprador, que ya están de acuerdo en la cosa y en el precio, se obligan a celebrar la compraventa más adelante. Según el artículo 1451 del Código Civil, da derecho a ambos a exigirse el cumplimiento.

    Se usa cuando la venta no puede hacerse en el momento: el comprador necesita financiación, el bien está pendiente de entrega o hay que preparar documentación.

    ¿Qué papel tiene la señal?

    • Arras penitenciales (art. 1454 CC): permiten desistir; el comprador pierde la señal o el vendedor la devuelve duplicada.
    • Señal a cuenta del precio: no permite desistir; quien incumple puede ser obligado a cumplir o a indemnizar.

    Si no se indica nada, los tribunales suelen entender que la señal es a cuenta del precio.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y del bien (con matrícula o número de serie si lo tiene).
    • Su estado y los defectos conocidos.
    • El precio, la señal y la forma de pago.
    • La fecha límite para formalizar la venta y entregar el bien.
    • Las consecuencias del incumplimiento.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todas las páginas y guardar el justificante de la señal.
    • Llegada la fecha, firmar el contrato de compraventa y entregar el bien.
    • Si es un vehículo: cambio de titularidad en la DGT y, entre particulares, pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el comprador (modelo de tu comunidad autónoma).
    • Si el vendedor es empresario, emitirá factura con IVA.

    Derecho aplicable

    Los artículos 1445 y siguientes del Código Civil (compraventa), en especial los arts. 1451 (promesa) y 1454 (arras); el Código de Comercio si la compraventa es mercantil (art. 325); y, en las ventas de empresarios a consumidores, el TRLGDCU (garantía legal).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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