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Empresa y sociedades

Contrato de préstamo participativo

Contrato para financiar a una sociedad con un préstamo cuyo interés depende de la marcha de la empresa (beneficio, ventas…), que computa como patrimonio neto a efectos mercantiles y se cobra después de los acreedores comunes.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, art. 20 (préstamos participativos)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 15.a) (intereses de préstamos participativos dentro del grupo)
    • Código Civil, arts. 1740, 1753 a 1756, 1100, 1108 y 1124
    • Código de Comercio, arts. 311 a 319 (préstamo mercantil)
    • Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), art. 281 (créditos subordinados)
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg. 1/1993), art. 45.I.B).15
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un préstamo participativo?

    Es un préstamo a una empresa en el que el prestamista cobra un interés variable que depende de la marcha del negocio (beneficio, ventas u otro indicador), además, si se pacta, de un interés fijo. Está regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996. Es una figura a medio camino entre la deuda y el capital: el prestamista no entra como socio, pero asume parte del riesgo de la empresa.

    Lo utilizan socios que financian a su sociedad, inversores, organismos públicos como ENISA y sociedades de un mismo grupo.

    ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene?

    • Computa como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y disolución, lo que ayuda a evitar la causa de disolución por pérdidas.
    • En concurso, se cobra después de los acreedores comunes (crédito subordinado).
    • La prestataria solo puede amortizarlo anticipadamente si amplía en igual cuantía sus fondos propios.
    • Los intereses son, en general, gasto deducible para la prestataria, salvo dentro de un grupo de sociedades (art. 15.a LIS).

    ¿Qué debe incluir?

    • Las partes, el importe y el destino de los fondos.
    • El interés variable y su indicador de referencia, y en su caso el interés fijo.
    • La duración, la carencia y la forma de devolución.
    • Las cláusulas legales: subordinación, patrimonio neto y límite a la amortización anticipada.
    • Obligaciones de información, vencimiento anticipado y, si se pactan, garantías u opción de conversión.

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Transferir los fondos y conservar el justificante.
    • Presentar la autoliquidación del ITP (modelo 600 o el autonómico), aunque esté exenta, en el plazo que fije la comunidad autónoma (por lo general, 30 días hábiles o un mes).
    • Reflejarlo en la contabilidad de la sociedad como deuda (y, a efectos mercantiles, considerarlo patrimonio neto en el cómputo de la causa de disolución).
    • Practicar retención sobre los intereses y declararlos en los modelos 123 y 193 cuando proceda.
    • Elevarlo a escritura pública si se quiere mayor seguridad (fecha cierta y título ejecutivo).

    ¿Quién puede firmarlo?

    La sociedad prestataria, representada por su órgano de administración o un apoderado con facultades suficientes. Si el prestamista es socio o administrador de la prestataria, conviene revisar los posibles conflictos de interés y la aprobación por la junta (art. 190 y 230 LSC).

    Derecho aplicable

    • Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, art. 20.
    • Código Civil y Código de Comercio (préstamo).
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 15.a).
    • Texto refundido de la Ley Concursal, art. 281.
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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