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Contrato de préstamo participativo
Contrato para financiar a una sociedad con un préstamo cuyo interés depende de la marcha de la empresa (beneficio, ventas…), que computa como patrimonio neto a efectos mercantiles y se cobra después de los acreedores comunes.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, art. 20 (préstamos participativos)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 15.a) (intereses de préstamos participativos dentro del grupo)
- Código Civil, arts. 1740, 1753 a 1756, 1100, 1108 y 1124
- Código de Comercio, arts. 311 a 319 (préstamo mercantil)
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), art. 281 (créditos subordinados)
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg. 1/1993), art. 45.I.B).15
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es un préstamo participativo?
Es un préstamo a una empresa en el que el prestamista cobra un interés variable que depende de la marcha del negocio (beneficio, ventas u otro indicador), además, si se pacta, de un interés fijo. Está regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996. Es una figura a medio camino entre la deuda y el capital: el prestamista no entra como socio, pero asume parte del riesgo de la empresa.
Lo utilizan socios que financian a su sociedad, inversores, organismos públicos como ENISA y sociedades de un mismo grupo.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene?
- Computa como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y disolución, lo que ayuda a evitar la causa de disolución por pérdidas.
- En concurso, se cobra después de los acreedores comunes (crédito subordinado).
- La prestataria solo puede amortizarlo anticipadamente si amplía en igual cuantía sus fondos propios.
- Los intereses son, en general, gasto deducible para la prestataria, salvo dentro de un grupo de sociedades (art. 15.a LIS).
¿Qué debe incluir?
- Las partes, el importe y el destino de los fondos.
- El interés variable y su indicador de referencia, y en su caso el interés fijo.
- La duración, la carencia y la forma de devolución.
- Las cláusulas legales: subordinación, patrimonio neto y límite a la amortización anticipada.
- Obligaciones de información, vencimiento anticipado y, si se pactan, garantías u opción de conversión.
¿Qué hay que hacer después de firmarlo?
- Transferir los fondos y conservar el justificante.
- Presentar la autoliquidación del ITP (modelo 600 o el autonómico), aunque esté exenta, en el plazo que fije la comunidad autónoma (por lo general, 30 días hábiles o un mes).
- Reflejarlo en la contabilidad de la sociedad como deuda (y, a efectos mercantiles, considerarlo patrimonio neto en el cómputo de la causa de disolución).
- Practicar retención sobre los intereses y declararlos en los modelos 123 y 193 cuando proceda.
- Elevarlo a escritura pública si se quiere mayor seguridad (fecha cierta y título ejecutivo).
¿Quién puede firmarlo?
La sociedad prestataria, representada por su órgano de administración o un apoderado con facultades suficientes. Si el prestamista es socio o administrador de la prestataria, conviene revisar los posibles conflictos de interés y la aprobación por la junta (art. 190 y 230 LSC).
Derecho aplicable
- Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, art. 20.
- Código Civil y Código de Comercio (préstamo).
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 15.a).
- Texto refundido de la Ley Concursal, art. 281.
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Empresa y sociedades
- Acta de decisiones del socio o accionista único (SLU o SAU)
- Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una cesión global del activo y pasivo
- Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una escisión
- Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una fusión
- Acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil unipersonal
- Acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa
- Acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil
- Acta de la junta general de una sociedad limitada o anónima profesional
- Acta de la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil
- Acta de la junta general para la aprobación de una cesión global de activo y pasivo
- Acta de la junta general para la aprobación de una escisión
- Acta de la junta general para la aprobación de una fusión
- Acta de la reunión del patronato de una fundación
- Acta del consejo de administración de una sociedad limitada o anónima profesional
- Acta del consejo de administración de una sociedad mercantil
- Acta del consejo rector de una sociedad cooperativa
- Acuerdo de no competencia
- Anexo de manifestaciones y garantías de un contrato de compraventa de empresa
- Autorización de representación de miembro del patronato de una fundación
- Autorización de representación y delegación del voto de asociado de una asociación