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Empresa y sociedades

Poder especial

Documento privado con el que una persona o empresa autoriza a otra para realizar en su nombre uno o varios actos concretos (firmar un contrato, recoger documentación, cobrar una cantidad, hacer un trámite), fijando sus facultades, límites y duración.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1259, 1280.5.º y 1709 a 1739 (mandato)
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, art. 5 (representación ante las Administraciones públicas)
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 233 y 234 (representación de la sociedad)

    ¿Qué es un poder especial?

    Es el documento por el que una persona o empresa (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) para realizar en su nombre uno o varios actos concretos. Se diferencia del poder general, que permite administrar todo el patrimonio o la actividad del poderdante.

    Jurídicamente, se basa en el contrato de mandato del Código Civil: el mandato redactado en términos generales solo comprende actos de administración; para vender, transigir, hipotecar u otros actos de dominio se necesita mandato expreso (art. 1713 CC).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos completos del poderdante y del apoderado.
    • La descripción precisa del acto encargado y de las facultades concretas.
    • Los límites o instrucciones (por ejemplo, un precio mínimo).
    • La duración, la posibilidad de sustitución y si es gratuito o retribuido.
    • Fecha y firma del poderdante (y, mejor, la aceptación del apoderado).

    ¿Basta con un documento privado?

    Sirve para muchas gestiones ante particulares y empresas, pero debe constar en escritura pública el poder para administrar bienes, para actos que deban formalizarse en escritura o que puedan perjudicar a terceros (art. 1280.5.º CC): compraventa o hipoteca de inmuebles, aceptación de herencias, actuaciones ante registros, poder para pleitos, etc.

    Ante la Administración, la representación puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, por comparecencia o mediante el registro electrónico de apoderamientos (arts. 5 y 6 de la Ley 39/2015).

    ¿Cuánto dura y cómo se revoca?

    Dura el tiempo pactado o hasta que se cumple el encargo. El poderdante puede revocarlo cuando quiera (art. 1733 CC); conviene comunicar la revocación al apoderado y a los terceros afectados. También se extingue por renuncia o muerte del apoderado, por muerte del poderdante y por las demás causas del art. 1732 CC.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el original al apoderado, que lo presentará junto con su DNI.
    • Si la entidad lo exige, legitimar la firma ante notario.
    • El apoderado debe rendir cuentas y entregar lo recibido (art. 1720 CC).

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato) y 1280.5.º (forma).
    • Ley 39/2015, arts. 5 y 6 (representación ante la Administración).
    • Para sociedades: texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 233 y 234, y Reglamento del Registro Mercantil.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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