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Empresa y sociedades

Notificación del pliego de cargos contra el socio de una cooperativa

Para que el consejo rector de una cooperativa comunique a un socio la apertura de un expediente disciplinario, los hechos que se le imputan, la falta en que podrían consistir y su derecho a presentar alegaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 17, 18, 25 y 31 (modificada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Ley de cooperativas de la comunidad autónoma que corresponda, si la cooperativa está sujeta a ella
    • Estatutos sociales y, en su caso, reglamento de régimen interno de la cooperativa

    ¿Qué es el pliego de cargos?

    Es el escrito con el que la cooperativa comunica a un socio que se ha abierto contra él un expediente disciplinario, qué hechos se le imputan, qué falta pueden constituir según los estatutos y qué sanción podría imponerse. Con él empieza el trámite de audiencia, que es obligatorio en todos los casos.

    ¿Qué debe incluir?

    • El acuerdo del consejo rector que abre el expediente y su fecha.
    • Los hechos concretos imputados, con fechas.
    • El precepto de los estatutos que tipifica la falta y su gravedad.
    • La sanción que podría imponerse.
    • El plazo y la forma para presentar alegaciones y pruebas, y el derecho a examinar el expediente.

    ¿Quién puede sancionar?

    En la Ley 27/1999, la potestad sancionadora es del consejo rector y no puede delegarse. Solo pueden sancionarse las faltas previamente tipificadas en los estatutos, y la expulsión solo procede por falta muy grave (art. 18).

    Plazos de prescripción

    Tras la reforma de la Ley 1/2026, en la ley estatal las faltas leves prescriben a los 4 meses, las graves a los 8 meses y las muy graves a los 12 meses, contados desde que el consejo rector conoció los hechos y, en todo caso, desde los ocho meses siguientes a su comisión; en las infracciones continuadas, desde que cesa la conducta. Las leyes autonómicas pueden fijar plazos distintos.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Notificar el pliego de forma fehaciente y guardar el justificante.
    • Recibir y valorar las alegaciones y practicar las pruebas útiles.
    • Adoptar la resolución en el consejo rector, motivada, y notificarla indicando los recursos: en la ley estatal, ante el comité de recursos o la asamblea general en un mes y, después, ante los tribunales.

    Derecho aplicable

    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (art. 18), modificada por la Ley 1/2026, de 8 de abril.
    • La ley autonómica de cooperativas aplicable, en su caso.
    • Los estatutos y el reglamento de régimen interno de la cooperativa.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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