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Pagaré
Para documentar la promesa incondicional de pagar una cantidad a una persona en una fecha determinada, con todos los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque, de modo que el acreedor pueda reclamarla por el juicio cambiario si no se paga.
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- 2Rellena el cuestionario
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, arts. 94 a 97 y, por remisión, arts. 14, 35 a 37, 38, 39 y 56
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 819 a 827 (juicio cambiario)
- Real Decreto Legislativo 1/1993 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), arts. 33 y siguientes
¿Qué es un pagaré?
Es un título valor por el que una persona (el firmante o suscriptor) promete de forma incondicional pagar una cantidad de dinero a otra (el tomador o beneficiario), o a quien esta designe, en una fecha determinada. Está regulado en los artículos 94 a 97 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, que remiten en gran parte a las normas de la letra de cambio.
Su gran ventaja es que permite reclamar el impago por el juicio cambiario, un procedimiento rápido que empieza con el embargo preventivo de bienes del deudor.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria:
- La palabra «pagaré» en el texto.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
- El vencimiento (si falta, es pagadero a la vista).
- El lugar de pago (si falta, el de emisión).
- El nombre de la persona a quien o a cuya orden se debe pagar.
- La fecha y el lugar de emisión.
- La firma del firmante.
¿Qué cláusulas opcionales puede llevar?
- «No a la orden»: impide transmitirlo por endoso; solo puede cederse como un crédito ordinario.
- «Sin gastos»: dispensa al tenedor de levantar protesto notarial para reclamar a los endosantes y avalistas.
- Aval: un tercero garantiza el pago y responde igual que el firmante.
- Domiciliación bancaria del pago.
¿Qué ocurre si no se paga?
El tenedor puede presentar demanda de juicio cambiario ante el Tribunal de Instancia del domicilio del deudor (arts. 819 y siguientes LEC). El tribunal requiere de pago al deudor y embarga sus bienes si no paga; el deudor solo puede oponerse por causas tasadas en 10 días. No es necesario el intento previo de negociación de la LO 1/2025. Con carácter general, la demanda requiere abogado y procurador (arts. 23 y 31 LEC).
¿Qué hay que tener en cuenta en materia fiscal?
Los pagarés que cumplen función de giro están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la falta de timbre no impide reclamar el pagaré por el juicio cambiario, pero puede dar lugar a sanciones tributarias. Consulta con tu asesor fiscal.
Derecho aplicable
La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (arts. 94 a 97 y concordantes de la letra de cambio), la Ley de Enjuiciamiento Civil (juicio cambiario, arts. 819 a 827) y el texto refundido del ITP y AJD (RDLeg. 1/1993).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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