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Actividad comercial

Notificación de fin de obra a un promotor

Para que el constructor (o la dirección facultativa) comunique por escrito al promotor que la obra está terminada, le remita el certificado final de obra y le cite al acto de recepción, con la advertencia de que, si no formula reservas o un rechazo motivado en 30 días, la obra se entenderá recibida tácitamente.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 6, 7, 11, 12, 13 y 17
    • Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación, Parte I, art. 8 y anejo II
    • Código Civil, arts. 1588 y ss. (contrato de obra) y 1100 (mora)

    ¿Qué es la notificación de fin de obra?

    Es la comunicación escrita con la que el constructor (o la dirección facultativa) informa al promotor de que la obra está terminada, le entrega el certificado final de obra y le cita a la recepción. Es muy importante, porque desde ella empieza a contar el plazo de recepción y, tras la recepción, los plazos de garantía y responsabilidad.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del remitente y del promotor.
    • La identificación de la obra y la fecha de terminación.
    • La referencia al certificado final de obra (y su copia).
    • La propuesta de fecha para el acto de recepción.
    • La advertencia sobre la recepción tácita a los 30 días.
    • En su caso, la liquidación pendiente y la documentación entregada.

    ¿Qué plazos hay?

    Salvo pacto en contrario, la recepción debe hacerse en los 30 días siguientes a la notificación escrita al promotor. Si en ese plazo el promotor no formula reservas ni rechaza la obra por escrito y de forma motivada, la obra se entiende recibida tácitamente (art. 6.4 LOE).

    Desde la recepción se cuentan los plazos de responsabilidad de la LOE: 1 año por defectos de acabado, 3 años por defectos de habitabilidad y 10 años por daños estructurales (art. 17).

    ¿Quién la envía y cómo?

    Normalmente el constructor, que es quien tiene interés en que se reciba la obra, aunque también puede hacerlo la dirección facultativa. Debe enviarse por un medio que acredite la fecha de recepción (burofax con certificación de contenido, entrega en mano con firma).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Celebrar el acto de recepción y firmar el acta, con o sin reservas.
    • Subsanar los defectos señalados en el plazo fijado en el acta.
    • El director de obra entrega al promotor la documentación de la obra ejecutada para el Libro del Edificio (art. 7 LOE).
    • Liquidar la obra y devolver las retenciones cuando proceda.

    Derecho aplicable

    Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (arts. 6, 7 y 17), Código Técnico de la Edificación y Código Civil (contrato de obra).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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