Generador de documentos jurídicos
Hoja de encargo de prestación de servicios de asesoría
Documento con el que un cliente encarga a un asesor (fiscal, contable, laboral, jurídico o de empresa) un trabajo concreto o un servicio periódico, fijando qué incluye, qué no, los honorarios y las condiciones de la relación.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1544 y 1583 y siguientes (arrendamiento de servicios)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (cuando el cliente es consumidor)
- Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, arts. 27 y 48 (si el asesor es abogado)
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6 y 28, y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué es una hoja de encargo de asesoría?
Es el documento con el que un cliente contrata a un asesor (gestor, asesor fiscal, contable o laboral, abogado o consultor de empresa) y en el que se fija por escrito qué trabajo se encarga, qué queda fuera y cuánto cuesta.
Jurídicamente es un contrato de arrendamiento de servicios (arts. 1544 y siguientes del Código Civil): el asesor se obliga a trabajar con diligencia, no a garantizar un resultado. Puede referirse a un trabajo puntual o a un servicio continuado con cuota mensual («iguala»).
¿Qué debe incluir?
- Los datos del cliente y del asesor.
- La descripción concreta de los servicios incluidos y de los excluidos (inspecciones, recursos, juicios…).
- Los honorarios (precio cerrado, cuota mensual o por horas), los gastos aparte, el IVA y la forma y plazo de pago.
- Las obligaciones de cada parte, en especial la entrega a tiempo de la documentación por el cliente.
- La duración y la forma de terminar el encargo.
- La protección de datos y, si el asesor maneja datos de terceros, la cláusula de encargado del tratamiento.
¿Hay normas especiales si el asesor es abogado o el cliente es un particular?
Si el asesor es abogado, el Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021) le obliga a informar antes de empezar sobre la viabilidad del asunto y los honorarios, preferentemente mediante hoja de encargo, y la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, refuerza el derecho del cliente a esa información.
Si el cliente es un consumidor, se aplica además la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: información clara del precio total y, si se contrata a distancia o fuera del despacho, 14 días naturales para desistir.
¿Cuánto dura y cómo se termina?
El trabajo puntual termina al entregarse. El servicio continuado suele ser indefinido y cualquiera de las partes puede terminarlo con el preaviso pactado. Al terminar, el asesor debe devolver la documentación y facilitar el traspaso al nuevo profesional; el cliente debe pagar lo trabajado hasta ese momento.
¿Qué hay que hacer después de firmarla?
- Firmar dos ejemplares (o firmar electrónicamente) y entregar uno al cliente.
- Entregar al asesor la documentación de identificación que exija la normativa de prevención del blanqueo (Ley 10/2010) cuando sea sujeto obligado.
- Si el asesor va a actuar ante Hacienda o la Seguridad Social en nombre del cliente, otorgar la representación correspondiente (apoderamiento o colaboración social).
Derecho aplicable
Código Civil (arts. 1544 y siguientes), Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando el cliente es consumidor, Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales, Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, RGPD y Ley Orgánica 3/2018 y, para abogados, el Estatuto General de la Abogacía y la Ley Orgánica 5/2024.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Actividad comercial
- Acta de recepción de obra
- Acuerdo de coaching
- Acuerdo de inversión en una sociedad
- Acuerdo de referencia de clientes (comisión por recomendación)
- Carta comercial de pedido
- Carta de dimisión (renuncia) de un director de obra
- Carta de finalización de los servicios de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- Carta de intenciones
- Contrato de actuación artística en conciertos y eventos
- Contrato de agencia (agente comercial)
- Contrato de aparcería
- Contrato de arrendamiento de bienes muebles
- Contrato de arrendamiento de obra entre empresas o profesionales
- Contrato de auditoría de cuentas
- Contrato de catering
- Contrato de cesión (transmisión) de licencia de taxi
- Contrato de colaboración externa (outsourcing)
- Contrato de comisión mercantil
- Contrato de compensación de deudas
- Contrato de compraventa de cartera de clientes