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Factura
Factura completa (u ordinaria) o rectificativa con todos los datos que exige el Reglamento de facturación: numeración, emisor y cliente, conceptos, base imponible, IVA, recargo de equivalencia, retención de IRPF y forma de pago.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), arts. 2, 4, 6, 7, 11, 15 y 18 a 20
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20, 84, 88, 90, 91 y 148 a 163
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101, y Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 95 y 101 (retenciones)
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
- Ley 18/2022 (factura electrónica entre empresarios) y RD 1007/2023 (sistemas informáticos de facturación)
¿Qué es una factura?
Es el documento que justifica una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, y que permite al cliente deducirse el IVA soportado. Los empresarios y profesionales están obligados a expedirla y a conservar una copia (art. 2 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012).
¿Qué datos debe contener?
Según el artículo 6 del Reglamento de facturación:
- Número y, en su caso, serie, correlativos.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- Nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones, con precio unitario sin impuestos y descuentos.
- Base imponible, tipo de IVA y cuota, consignados por separado.
- Las menciones especiales cuando proceda: exención, inversión del sujeto pasivo, régimen especial del criterio de caja, etc.
Factura ordinaria, simplificada y rectificativa
- Ordinaria o completa: contiene todos los datos anteriores; es la que debes emitir a empresas y profesionales.
- Simplificada: sustituye al ticket en ventas a particulares de hasta 400 € (o 3.000 € en ciertos sectores), con menos datos.
- Rectificativa: corrige una factura anterior (errores, devoluciones, descuentos posteriores); debe llevar una serie propia e identificar la factura rectificada.
IVA y retenciones
- Tipos de IVA: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido.
- Recargo de equivalencia: se añade cuando el cliente es un comerciante minorista persona física en ese régimen.
- Retención de IRPF: los profesionales que facturan a empresas o a otros profesionales aplican el 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes); en los alquileres de locales, el 19 %.
Plazos y conservación
La factura debe expedirse en el momento de la operación o, si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA. El plazo legal de pago entre empresas es de 30 días, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días (Ley 3/2004). Las facturas deben conservarse al menos cuatro años a efectos fiscales y seis a efectos mercantiles.
Facturación electrónica y VERI*FACTU
La obligación de usar programas de facturación adaptados (VERI*FACTU) y la de emitir factura electrónica entre empresarios entrarán en vigor de forma escalonada en 2027 y 2028. Hasta entonces, esta plantilla puede usarse para facturar en papel o en PDF; cuando te resulten aplicables esas obligaciones, deberás emitir las facturas con un sistema que las cumpla.
Derecho aplicable
Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:
- Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), arts. 2, 4, 6, 7, 11, 15 y 18 a 20
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20, 84, 88, 90, 91 y 148 a 163
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101, y Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 95 y 101 (retenciones)
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
- Ley 18/2022 (factura electrónica entre empresarios) y RD 1007/2023 (sistemas informáticos de facturación)
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Empresa y sociedades
- Acta de decisiones del socio o accionista único (SLU o SAU)
- Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una cesión global del activo y pasivo
- Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una escisión
- Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una fusión
- Acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil unipersonal
- Acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa
- Acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil
- Acta de la junta general de una sociedad limitada o anónima profesional
- Acta de la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil
- Acta de la junta general para la aprobación de una cesión global de activo y pasivo
- Acta de la junta general para la aprobación de una escisión
- Acta de la junta general para la aprobación de una fusión
- Acta de la reunión del patronato de una fundación
- Acta del consejo de administración de una sociedad limitada o anónima profesional
- Acta del consejo de administración de una sociedad mercantil
- Acta del consejo rector de una sociedad cooperativa
- Acuerdo de no competencia
- Anexo de manifestaciones y garantías de un contrato de compraventa de empresa
- Autorización de representación de miembro del patronato de una fundación
- Autorización de representación y delegación del voto de asociado de una asociación