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Empresa y sociedades

Factura

Factura completa (u ordinaria) o rectificativa con todos los datos que exige el Reglamento de facturación: numeración, emisor y cliente, conceptos, base imponible, IVA, recargo de equivalencia, retención de IRPF y forma de pago.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), arts. 2, 4, 6, 7, 11, 15 y 18 a 20
    • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20, 84, 88, 90, 91 y 148 a 163
    • Ley 35/2006 del IRPF, art. 101, y Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 95 y 101 (retenciones)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
    • Ley 18/2022 (factura electrónica entre empresarios) y RD 1007/2023 (sistemas informáticos de facturación)

    ¿Qué es una factura?

    Es el documento que justifica una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, y que permite al cliente deducirse el IVA soportado. Los empresarios y profesionales están obligados a expedirla y a conservar una copia (art. 2 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012).

    ¿Qué datos debe contener?

    Según el artículo 6 del Reglamento de facturación:

    • Número y, en su caso, serie, correlativos.
    • Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
    • Nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario.
    • Descripción de las operaciones, con precio unitario sin impuestos y descuentos.
    • Base imponible, tipo de IVA y cuota, consignados por separado.
    • Las menciones especiales cuando proceda: exención, inversión del sujeto pasivo, régimen especial del criterio de caja, etc.

    Factura ordinaria, simplificada y rectificativa

    • Ordinaria o completa: contiene todos los datos anteriores; es la que debes emitir a empresas y profesionales.
    • Simplificada: sustituye al ticket en ventas a particulares de hasta 400 € (o 3.000 € en ciertos sectores), con menos datos.
    • Rectificativa: corrige una factura anterior (errores, devoluciones, descuentos posteriores); debe llevar una serie propia e identificar la factura rectificada.

    IVA y retenciones

    • Tipos de IVA: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido.
    • Recargo de equivalencia: se añade cuando el cliente es un comerciante minorista persona física en ese régimen.
    • Retención de IRPF: los profesionales que facturan a empresas o a otros profesionales aplican el 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes); en los alquileres de locales, el 19 %.

    Plazos y conservación

    La factura debe expedirse en el momento de la operación o, si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA. El plazo legal de pago entre empresas es de 30 días, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días (Ley 3/2004). Las facturas deben conservarse al menos cuatro años a efectos fiscales y seis a efectos mercantiles.

    Facturación electrónica y VERI*FACTU

    La obligación de usar programas de facturación adaptados (VERI*FACTU) y la de emitir factura electrónica entre empresarios entrarán en vigor de forma escalonada en 2027 y 2028. Hasta entonces, esta plantilla puede usarse para facturar en papel o en PDF; cuando te resulten aplicables esas obligaciones, deberás emitir las facturas con un sistema que las cumpla.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), arts. 2, 4, 6, 7, 11, 15 y 18 a 20
    • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20, 84, 88, 90, 91 y 148 a 163
    • Ley 35/2006 del IRPF, art. 101, y Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 95 y 101 (retenciones)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
    • Ley 18/2022 (factura electrónica entre empresarios) y RD 1007/2023 (sistemas informáticos de facturación)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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