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Empresa y sociedades

Carta de expulsión del socio de una cooperativa

Para que el consejo rector notifique a un socio el acuerdo de expulsión adoptado por falta muy grave tras el expediente disciplinario, con sus motivos, efectos, recursos y la liquidación de sus aportaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 17, 18, 31 y 51 (modificada por la Ley 1/2026, de 8 de abril)
    • Ley de cooperativas de la comunidad autónoma que corresponda, si la cooperativa está sujeta a ella
    • Estatutos sociales y reglamento de régimen interno de la cooperativa

    ¿Qué es la carta de expulsión?

    Es la notificación al socio del acuerdo del consejo rector que le expulsa de la cooperativa por haber cometido una falta muy grave, tras el correspondiente expediente disciplinario. Debe ser motivada e indicar los recursos que caben.

    ¿Qué requisitos debe cumplir la expulsión?

    • Falta muy grave previamente tipificada en los estatutos.
    • Expediente con pliego de cargos y audiencia del socio, con alegaciones por escrito.
    • Acuerdo del consejo rector, que no puede delegar esta facultad.
    • Que la falta no haya prescrito (en la ley estatal, 12 meses las muy graves tras la Ley 1/2026).
    • Notificación escrita y motivada, con indicación de recursos.

    ¿Cuándo produce efectos?

    En la ley estatal, la expulsión es ejecutiva cuando la ratifica el comité de recursos o la asamblea general (en votación secreta) o cuando vence el plazo de un mes sin que el socio recurra. Mientras tanto, si los estatutos lo prevén, pueden suspenderse cautelarmente sus derechos, salvo los de información, retorno e intereses de sus aportaciones.

    ¿Qué pasa con las aportaciones del socio expulsado?

    Tiene derecho al reembolso de sus aportaciones al capital, calculado según el balance del ejercicio en que causa baja, descontando las pérdidas que le correspondan y las deudas que tenga con la cooperativa. En la ley estatal, la deducción adicional de hasta un 30 % sobre las aportaciones obligatorias solo está prevista para la baja no justificada por incumplimiento del periodo de permanencia mínimo (art. 51.3), no para la expulsión. El consejo rector liquida en tres meses desde la aprobación de las cuentas y el reembolso no puede aplazarse más de cinco años, con devengo del interés legal. Tras la Ley 1/2026, si prescribe la acción para reclamar el reembolso, el importe pasa al Fondo de Reserva Obligatorio (art. 51.5).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el justificante de la notificación.
    • Esperar al recurso del socio o al vencimiento del plazo y, en su caso, incluir el recurso en el orden del día de la asamblea.
    • Anotar la baja en el libro registro de socios y practicar la liquidación de las aportaciones.
    • Si el socio ocupaba un cargo inscrito, inscribir el cese en el registro de cooperativas.

    Derecho aplicable

    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (arts. 17, 18, 31 y 51), modificada por la Ley 1/2026.
    • La ley autonómica de cooperativas aplicable, en su caso.
    • Estatutos sociales y reglamento de régimen interno.

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