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Familia

Demanda de régimen de relación de los abuelos con los nietos

Demanda de juicio verbal para que el juez fije un régimen de visitas, estancias y comunicación entre abuelos y nietos cuando los progenitores impiden la relación sin justa causa (art. 160 del Código Civil).

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, art. 160
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 250.1.13.º, 264.4.º, 399.3, 748, 749 y 753
    • LOPJ, art. 86.5.m)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 y 10
    • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9

    ¿Qué es esta demanda?

    Es la demanda con la que los abuelos piden al juez que fije un régimen de relación, visitas, estancias y comunicación con sus nietos cuando los progenitores (o quien ejerza la patria potestad) lo impiden sin justa causa. Se basa en el artículo 160.2 del Código Civil, que también protege la relación con hermanos, otros parientes y allegados.

    ¿Cuándo se usa?

    Cuando existía una relación entre abuelos y nietos y uno o ambos progenitores la han cortado, por ejemplo, tras una ruptura de pareja, un fallecimiento o un conflicto familiar. El juez decide atendiendo al interés del menor: la relación con los abuelos se presume beneficiosa y es quien se opone quien debe probar una justa causa. El simple mal entendimiento entre adultos no basta para impedirla.

    Si el menor está en riesgo y hacen falta medidas urgentes, existe la vía de las medidas del art. 158 CC.

    Requisitos

    • Abogado y procurador obligatorios (puede pedirse justicia gratuita).
    • Negociación previa (LO 1/2025): propuesta escrita, mediación familiar, conciliación o negociación entre abogados, salvo que se desconozca el domicilio del demandado, en cuyo caso se aporta una declaración responsable.
    • Acreditar el parentesco con las certificaciones de nacimiento del menor y del progenitor.
    • Que no exista una resolución que limite la relación del menor con un progenitor que el régimen con los abuelos pudiera burlar.

    ¿Ante qué tribunal y cómo se tramita?

    Ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia del domicilio del demandado (residencia del menor), o la Sección Civil si no existe (art. 86.5.m LOPJ). Se tramita por el juicio verbal con las especialidades de los procesos de familia (art. 250.1.13.º LEC): interviene el Ministerio Fiscal, el demandado contesta por escrito y se celebra una vista en la que se oye al menor si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si tiene 12 años o más.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Poder, apoderamiento apud acta o designación del turno de oficio.
    • Certificaciones de nacimiento del nieto o nietos y del progenitor demandado.
    • Acreditación del intento de negociación previa o declaración responsable.
    • Pruebas de la relación anterior: fotografías, mensajes, informes escolares o de servicios sociales, y lista de testigos.

    ¿Qué régimen se puede pedir?

    Suele fijarse un régimen más reducido que el de un progenitor: por ejemplo, un fin de semana al mes, una tarde entre semana, algunos días en vacaciones y comunicaciones telefónicas o por videollamada. Puede incluir pernocta. Conviene proponer horarios concretos, compatibles con el colegio y con el régimen de visitas del otro progenitor.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 154, 158 y 160.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 50, 250.1.13.º, 264.4.º, 399.3, 748, 749 y 753.
    • LOPJ, art. 86.5.m), y Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 y 10.
    • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9, y Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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