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Familia

Demanda ejecutiva por impago de pensiones de alimentos o compensatoria

Para cobrar por vía judicial las pensiones de alimentos o compensatoria impagadas que fijó una sentencia o convenio aprobado, con embargo de nómina, cuentas y demás bienes, y para incluir las mensualidades que venzan durante la ejecución.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 517, 518, 539, 545, 548, 549, 551, 556, 575, 578, 589, 590, 607, 608 y 776
    • Código Civil, arts. 90, 93, 97, 146, 148 y 1966
    • Código Penal, art. 227 (impago de pensiones)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5 (la demanda ejecutiva no exige negociación previa)

    ¿Qué es la demanda ejecutiva por impago de pensiones?

    Es la petición al tribunal para que obligue a pagar, embargando sus bienes si es necesario, a quien no abona la pensión de alimentos o la pensión compensatoria fijada en una sentencia, un auto de medidas o un convenio aprobado judicialmente.

    Se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución (hoy integrado en el Tribunal de Instancia, normalmente en su Sección de Familia, Infancia y Capacidad).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de la resolución que se ejecuta.
    • El importe vigente de la pensión (con las actualizaciones del IPC).
    • El desglose de las cantidades impagadas.
    • Los bienes que se piden embargar (nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles) y la petición de averiguación patrimonial.
    • La petición de que se incluyan las mensualidades futuras que se dejen de pagar.

    ¿Hace falta abogado, procurador y MASC?

    Son obligatorios abogado y procurador (art. 539 LEC). No es necesario intentar antes una negociación: la demanda ejecutiva está excluida del requisito de la LO 1/2025.

    Para los gastos extraordinarios que no estén expresamente previstos en la sentencia, primero hay que pedir que se declaren (art. 776.4.ª LEC).

    Plazos

    • No se despacha ejecución hasta pasados 20 días desde la notificación de la resolución al obligado (art. 548 LEC).
    • Cada mensualidad prescribe a los cinco años desde que debió pagarse (art. 1966.1.º CC), y la acción ejecutiva caduca a los cinco años (art. 518 LEC).
    • El ejecutado puede oponerse en 10 días, principalmente alegando y justificando documentalmente el pago (art. 556 LEC).

    ¿Qué puede embargarse?

    Cuando se ejecutan alimentos, el tribunal puede embargar el sueldo o la pensión del deudor por encima de los límites ordinarios del artículo 607 LEC (art. 608 LEC). También pueden embargarse cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos e inmuebles. Si el impago es reiterado, pueden imponerse multas coercitivas (art. 776.1.ª LEC).

    Otras vías

    • Vía penal: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir el delito de abandono de familia por impago de pensiones (art. 227 del Código Penal).
    • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: puede anticipar pensiones de hijos menores impagadas cuando la unidad familiar no supera determinados ingresos y se ha intentado la ejecución.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Poder para pleitos.
    • Copia de la resolución (y del convenio aprobado) que fija la pensión.
    • Extractos bancarios o justificantes que acrediten los impagos y las actualizaciones.
    • Justificantes de gastos extraordinarios previstos, en su caso.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 517, 518, 539, 545, 548, 549, 551, 556, 575, 578, 589, 590, 607, 608 y 776
    • Código Civil, arts. 90, 93, 97, 146, 148 y 1966
    • Código Penal, art. 227 (impago de pensiones)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5 (la demanda ejecutiva no exige negociación previa)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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