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Pacto regulador de la convivencia en pareja de hecho
Para que una pareja que convive sin casarse deje por escrito cómo se reparten los bienes y los gastos, qué pasa con la vivienda y cuáles serán los efectos económicos de una eventual ruptura.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 96, 392 a 406, 1255 y 1271
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (arts. 1, salvo el inciso anulado, 3, 4, 5 y 15, vigentes tras la STC 110/2016, de 9 de junio) y Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell (Registro)
- Código civil de Cataluña, arts. 234-1 a 234-14; Código del Derecho Foral de Aragón, arts. 303 a 315, y demás leyes autonómicas de parejas de hecho
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), art. 221 (pensión de viudedad)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 12
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué es un pacto regulador de la convivencia en pareja de hecho?
Es un contrato entre los dos miembros de una pareja que vive junta sin estar casada, en el que deciden cómo se reparten los bienes y los gastos durante la convivencia, qué pasa con la vivienda y cuáles serán los efectos económicos si la pareja se rompe.
Es especialmente útil porque el Código Civil no regula las parejas de hecho: si no hay pacto ni ley autonómica aplicable, en caso de ruptura no se aplican por analogía las normas del matrimonio, y los conflictos se resuelven con reglas generales (comunidad de bienes, enriquecimiento injusto), con mucha incertidumbre.
¿Qué ley se aplica? Diversidad autonómica
En España no hay una ley estatal de parejas de hecho. Cada comunidad autónoma tiene su propia norma y su propio registro de parejas o uniones de hecho, con requisitos distintos (empadronamiento, tiempo de convivencia, hijos comunes…).
- Comunitat Valenciana: la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas, fue anulada en gran parte por la STC 110/2016, de 9 de junio, que declaró inconstitucionales sus preceptos de contenido civil (régimen económico, vivienda, gastos, ruptura, derechos sucesorios) por falta de competencia. Siguen vigentes el art. 1 (salvo el inciso sobre los derechos y deberes de los miembros), los arts. 3 a 5 (constitución e inscripción, que es constitutiva; prohibiciones para constituir la unión; extinción) y 15 (equiparación al matrimonio en materias autonómicas: función pública, subvenciones, tributos autonómicos). El Registro se regula en el Decreto 34/2022, de 1 de abril. Las relaciones económicas de la pareja dependen, por tanto, de lo que pacte.
- Cataluña, Aragón, Navarra, Illes Balears, Galicia y País Vasco, que tienen Derecho civil propio, regulan además los efectos civiles de la pareja, según la vecindad civil de sus miembros. En Cataluña, por ejemplo, los pactos en previsión de la ruptura deben otorgarse en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-5).
- En el resto de comunidades, las leyes autonómicas regulan sobre todo la inscripción y los efectos administrativos; las relaciones civiles se rigen por lo pactado y por el Código Civil.
¿Qué debe incluir?
- La identificación de los dos convivientes y la fecha de inicio de la convivencia.
- Si la pareja está inscrita en un registro y la normativa autonómica aplicable.
- El régimen de los bienes: separación (cada uno lo suyo) o comunidad sobre lo que se adquiera.
- La contribución a los gastos comunes y el valor del trabajo doméstico.
- El destino de la vivienda durante la convivencia y tras la ruptura.
- Los efectos de la ruptura: reparto de bienes, plazos para dejar la vivienda y, en su caso, compensación económica.
- Una cláusula de resolución de conflictos (negociación o mediación previas).
¿Qué no puede pactarse?
- Nada contrario a la ley, a la moral o al orden público, ni que limite la igualdad entre los convivientes (art. 1255 CC).
- La custodia, las visitas o los alimentos de los hijos menores de forma vinculante: en caso de ruptura los aprueba o fija el juez en interés del menor.
- Derechos hereditarios: en el Código Civil están prohibidos los pactos sobre la herencia futura (art. 1271 CC); para proteger a la pareja hay que otorgar testamento (salvo que el Derecho civil autonómico aplicable lo permita).
¿Qué hay que hacer después?
- Firmarlo ambos en todas las páginas, en dos ejemplares.
- Elevarlo a escritura pública ante notario, recomendable para dar fecha cierta y obligatorio en algunas comunidades para ciertos pactos.
- Inscribir la pareja en el registro de parejas de hecho de tu comunidad (en la Comunitat Valenciana, el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas) y, si la normativa lo permite, aportar el pacto.
- Valorar otorgar testamento y revisar los beneficiarios de seguros de vida y planes de pensiones.
- Para la pensión de viudedad, la pareja debe estar inscrita en un registro o constituida en documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento y acreditar la convivencia estable que exige el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Revisar el pacto si cambian las circunstancias (nacimiento de hijos, compra de vivienda, cambio de ingresos).
Derecho aplicable
- Código Civil: arts. 1255 (libertad de pactos), 392 a 406 (comunidad de bienes), 96 (uso de la vivienda con hijos menores) y 1271.
- Ley 5/2012 de la Generalitat Valenciana (arts. 1, 3 a 5 y 15) tras la STC 110/2016, y Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell.
- Leyes autonómicas de parejas de hecho y, en su caso, Derecho civil foral o especial (Cataluña, Aragón, Navarra, Illes Balears, Galicia, País Vasco).
- Ley General de la Seguridad Social, art. 221 (pensión de viudedad de parejas de hecho).
- Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 12 (vivienda alquilada).
- Ley Orgánica 1/2025: antes de una demanda civil entre los convivientes hay que intentar una negociación o mediación previa.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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