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Familia

Demanda de modificación de medidas definitivas

Para pedir al tribunal que cambie las medidas de una sentencia de divorcio, separación o de hijos (custodia, estancias, pensión de alimentos, vivienda o pensión compensatoria) cuando las circunstancias han cambiado de forma sustancial.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 90.3, 91, 92, 93, 94, 96, 100, 101, 146 y 147
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748, 749, 750, 752, 769, 770, 773, 775 y 777
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (actividad negociadora previa)
    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9

    ¿Qué es la demanda de modificación de medidas?

    Es el procedimiento para cambiar las medidas fijadas en una sentencia de separación, divorcio o de hijos de progenitores no casados (custodia, estancias, pensión de alimentos, vivienda, pensión compensatoria) cuando las circunstancias han cambiado de forma sustancial (arts. 90.3 y 91 CC y 775 LEC).

    Si ambas partes están de acuerdo en el cambio, se presenta una demanda conjunta con propuesta de convenio, que sigue el procedimiento rápido del mutuo acuerdo (art. 777 LEC).

    ¿Cuándo se considera sustancial el cambio?

    Según el Tribunal Supremo, el cambio debe ser:

    • Relevante: altera de verdad el equilibrio que se tuvo en cuenta.
    • Estable o duradero, no pasajero.
    • Imprevisto: no conocido ni previsible cuando se dictó la sentencia.
    • No provocado voluntariamente por quien pide la modificación (por ejemplo, dejar un empleo para pagar menos).

    Ejemplos habituales: pérdida del empleo o reducción importante de ingresos, nacimiento de otros hijos, cambio de residencia, mayor edad de los hijos o su independencia económica, convivencia del beneficiario de la pensión compensatoria con otra persona.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de la resolución que se quiere modificar.
    • Las medidas vigentes y las que se piden en su lugar.
    • Los hechos que demuestran el cambio y los documentos que lo acreditan.
    • La acreditación del intento de negociación previa (MASC).

    ¿Hace falta MASC, abogado y procurador?

    Sí: la demanda debe acreditar un intento previo de negociación (mediación, propuesta fehaciente, negociación entre abogados…), salvo en asuntos de violencia sobre la mujer o cuando se piden solo medidas urgentes del art. 158 CC. Son obligatorios abogado y procurador, y si hay hijos menores interviene el Ministerio Fiscal.

    ¿Desde cuándo tiene efecto el cambio?

    Por regla general, la modificación de la pensión surte efectos desde la resolución que la acuerda, no desde la demanda. Mientras tanto siguen vigentes las medidas anteriores: dejar de pagar puede dar lugar a una ejecución y, si se dejan de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos, incluso a un delito de impago de pensiones (art. 227 del Código Penal). Si hay urgencia, pueden pedirse medidas provisionales (art. 775.3 LEC).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Poder para pleitos.
    • Copia de la sentencia o auto (y del convenio) que se quiere modificar.
    • Documentos que acrediten el cambio: nóminas, despido, prestación de desempleo, certificado de nacimiento de otros hijos, empadronamiento, informes escolares o médicos…
    • Acreditación del intento de negociación previa.

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 90.3, 91 a 101, 146 y 147; Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748 a 755, 769, 770, 773, 775 y 777; Ley Orgánica 1/2025 (Tribunales de Instancia y MASC); Ley Orgánica 1/1996 (interés superior del menor).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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